El Tribunal Constitucional hizo oficial este lunes la sentencia que declara inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el “voto de arrastre” de los diputados a senadores
El pasado 8 de agosto el periódico El Caribe publicó que el Tribunal Constitucional eliminaba el voto de “arrastre” al acoger un recurso que había depositado la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el abogado Ángel Lockward contra la Ley 157/13 sobre el voto preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores.
El TC ordenó además, la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.
La entidad acogió de conformidad con las precedentes consideraciones, la acción directa de inconstitucionalidad contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, incoada el 23 de agosto de 2018 por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
Declaró además, inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte en contra de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 157-13, de conformidad con las consideraciones señaladas en este sentido.
La entidad declaró conforme con la Constitución de la República los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 157- 13, de fecha 9 de diciembre de 2013, sobre el voto preferencial.
Este lunes, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, dijo que este organismo comicial será obediente a las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) con relación al recurso interpuesto contra el voto de arrastre.