Superintendencia de Bancos traza lineamientos a EIF sobre cobro de cuotas aplazadas por COVID

La Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB No. 023/20, a través de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al hacer

SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB No. 023/20, a través de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.

La referida circular está dirigida a las EIF y a los usuarios de los productos y servicios financieros, que podrán consultar un anexo en el que se explican las principales modalidades de pago que están implementando actualmente las entidades para los cobros postergados.

La Circular SIB No. 023/20 indica que los usuarios deben autorizar los cambios en las condiciones de pago, según lo dispone el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, para lo cual las EIF deberán utilizar los medios que permitan verificar el consentimiento expreso del cliente. Entre estas vías figuran los documentos digitales, bajo el amparo de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

“Los intereses generados durante el período de gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente. En los casos donde los clientes consientan una reestructuración de crédito, las entidades de intermediación financiera deberán constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado”, precisa el documento.

Las EIF tampoco podrán aplicar cargos adicionales por penalidades a quienes no consintieron la flexibilidad otorgada y decidan ponerse al día en sus pagos. Además, deberán explicarles a los usuarios que manifiesten su voluntad de no acogerse a la flexibilización cuáles son las consecuencias de esa elección sobre su perfil crediticio, en caso de que tengan cuotas atrasadas y no puedan saldarlas de inmediato.

La Circular SIB No. 023/20 también dispone que los pagos que hayan realizado los clientes durante el periodo de gracia se deberán aplicar sobre el saldo insoluto o monto adeudado a la fecha en que se realizó dicho pago, y no recibir tratamiento de cuota pagada por adelantado.

Asimismo, la norma establece que las EIF que adoptaron medidas de flexibilización deberán realizar una campaña masiva e instruir a su personal para explicarle a sus clientes los alcances e implicaciones de las medidas.

 

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