El expresidente de la JCE considera que el Pleno se equivocó, aunque actuara “con la mejor de las intenciones”
El expresidente de la Junta Central Electoral (JCE)Roberto Rosario consideró ayer que al aprobar una resolución que limita los actos proselitistas, el pleno del órgano comicial fue sorprendido en su buena fe, y desbordó sus propios límites, con lo que se expone a un riesgo innecesario.
“El Pleno de la JCE, actuando con la mejor de las intenciones, fue sorprendida en su buena fe, desbordó sus propios límites y ha incursionado en los ámbitos del Poder Legislativo, colocándose en posición de riesgo innecesario, agravado con el hecho de que quienes están llamados a aplicar la medida anunciada, son funcionarios con intereses propios en el proceso en curso”, puntualizó Rosario.
Recordó que desde el 2008 la JCE ha hecho varios intentos por emitir ese tipo de reglamentación, porque ha sido una preocupación permanente de la sociedad dominicana.
“Imbuidos de buenas intenciones en el año 2007, en el ánimo de resolver esta molestosa situación, la Cámara Administrativa de la JCE, cuando estaba dividida en dos cámaras y un pleno, sometió al debate en audiencias públicas, un proyecto de Reglamento que pretendió aplicar la disposición constitucional de ese momento, que en su artículo 92 le otorgaba a la JCE “…facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”, sostuvo Rosario en un comunicado enviado a elCaribe.
Sostuvo que la iniciativa en cuestión fue rechazada abrumadoramente por los partidos políticos y por las organizaciones de la sociedad civil. “En efecto, al salón de sesiones de la institución comparecieron para oponerse el doctor Rafael Molina Morillo, en nombre de la Sociedad de Diarios, el licenciado Servio Tulio Castaños, de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Virgilio Bello Rosa, por el PRD, entre otras personalidades y líderes políticos; en el Pleno de la JCE, el reglamento fue sometido a “paso de procesión”, y solo contó con la defensa entusiasta de la magistrada Aura Celeste Fernández, y de los tres miembros de la Cámara Administrativa”, refirió Rosario sobre esa experiencia.
Añade que, posteriormente en los años 2012, 2014 y 2016, se sometieron al pleno varios proyectos con esos mismos propósitos, en cada una de estas ocasiones, la decisión del pleno de ese momento se pronunció en rechazo alegando violación a la Constitución.
Uno de esos argumentos es que en la reforma constitucional del 2010, se introdujo un capítulo, específicamente el III, en el que se definieron los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales.
“En su artículo 74 consigna que “Solo por ley, en los casos permitidos por esta constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”, y por tanto reglamentar estos derechos, tales como la libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de expresión e información, al tenor del citado artículo, es competencia exclusiva del legislador, quien puede regular el ejercicio de los mismos.
Dijo que la JCE valoró la competencia que otorga el artículo 212 de la Constitución para reglamentar, y afirmó que se contrae al periodo electoral. “Según se expresa en el artículo 88 de la ley 275-97, se inicia con la proclama y concluye con la proclamación de los candidatos electos, lo cual no es el caso”, explicó.
Agregó que a partir del 2010 al constitucionalizarse la organización y funcionamiento de los partidos políticos en el artículo 216, como instituciones privadas de interés público, estos requieren un tratamiento especial, conforme su categoría de ente constitucional.
“Que la reglamentación de la actividad política y de las campañas, es de tal trascendencia y magnitud, que requiere de un órgano como el Congreso Nacional, que defina y establezca con el más amplio consenso posible de la sociedad, las reglas de juego en la lucha por acceder al poder político de la nación. En efecto, no se conoce un solo país donde las reglas de competencia por el poder, sean definidas al margen de los actores políticos y sociales”, subrayó Rosario.
La JCE emitió una resolución la pasada semana que prohíbe las actividades proselitistas como caravanas, vallas, altos parlantes y el traslado de personas en distintos tipos de vehículos, lo que ha generado un debate jurídico.
Ayer, el movimiento Participación Ciudadana emitió un documento en el que sostiene que apoya “esta y todas las medidas que pueda tomar la Junta Central Electoral en aras de hacer más justo, equitativo y transparente el próximo proceso electoral”. l
La resolución entraría en vigencia esta semana
La resolución de la JCE aprobada el pasado día 20 de este mes entrará en vigencia a partir de esta semana. El documento da un plazo de cinco días a las personas o dirigentes políticos que realicen las actividades políticas prohibidas en la medida. Las manifestaciones que se prohíben son: movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas, o caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicación, colocación de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, altoparlantes emitiendo consignas a las indicadas aspiraciones personales. El mayor cuestionamiento a la medida proviene del expresidente Leonel Fernández que ha dicho que es inaplicable, carece de fundamento legal y viola varios artículos de la Constitución.