La tan cuestionada suplidora del Estado Tools & Resources Enterprises Toreen, S.R.L es una las empresas inhabilitada por el Gobierno por haber incumplido con la entrega de insumos médicos y equipos de protección personal contratados por el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a la crisis del COVID-19.
El pasado lunes 20 de abril, el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, vocero de la comisión de alto nivel que da seguimiento a la crisis generada por el coronavirus, anunció la inhabilitación de ocho empresas suplidoras del Estado por haber incumplido con la entrega de insumos médicos y equipos de protección personal para médicos y enfermeras licitadas por el Servicio Nacional de Salud.
La medida había sido adoptada luego de recomendaciones de la comisión de veeduría que había designado el Gobierno para que supervisara las compras y contrataciones que realizan durante la situación de emergencias.
La inhabilitación como suplidora del Estado alcanzó a la empresa Tools & Resources Enterprises Toreen SRL, que fue denunciada por dirigentes de la oposición y por el programa Nuria Investigación Periodística, de haber sobrevaluado los precios en algunos productos en hasta en un 600% y que había cambiado su razón social para beneficiarse de la situación de emergencia.
La inhabilitación como suplidora del Estado, además de Tools & Resources Enterprises Toreen alcanzó a Argos Farmacéutica, S.R.L, Veras Agramonte Investments, S.R.L., First Medical Depot by Guzmán, S.R.L, Suplidora Yanmelani, S.RL., GTG Industrial, S.R.L., Gedco Inversuply, S.R.L. y Grassshopper Corporation, S.R.L., informó a CDN la Dirección General de Compras y Contrataciones ante la solicitud de este medio de comunicación.
La Dirección General de Contrataciones Públicas informó que esas empresas podrían se inhabilitadas por un período de uno a cinco años o permanente, dependiendo de la gravedad de la acción y que las inhabilitación serán desde 1) falta leve como el incumplimiento contractual, por un período de un año; 2) falta grave por un período de dos a tres años, cuando incurra por segunda vez en la misma falta; 3) falta gravísima por un período de cuatro a cinco años, cuando incurra por tercer vez en la misma falta y; 4) permanente, de acuerdo a las acciones estrictamente descritas en el artículo 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.
También indica que cumpliendo con los procedimientos, las referidas empresas proveedoras han sido debidamente notificadas para que presenten sus escritos de defensa y aclara “que los plazos comenzarán a contar a partir del tercer día hábil, luego de levantado el estado de emergencia, ya que se encuentran suspendidos en atención a lo que establece el Decreto Núm. 137-20 sobre el “Cómputo de plazos y términos de procedimientos administrativos”.