Santo Domingo.– El juez titular del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Aristides Madera Arias, reiteró que esa corte jurisdiccional especializada es la que tiene la competencia para conocer, juzgar y decidir sobre las acciones de amparo preventivo, incoada por representantes de varios partidos contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), que limita el voto de arrastre en 26 provincias del país.
El magistrado se refirió al voto disidente, contrario a la reciente decisión la mayoría del pleno de jueces de se declararon incompetentes para conocer la acción de amparo preventivo contra la resolución de la JCE, declinando el caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA). El presidente del tribunal, Román Jáquez Liranzo, también emitió su voto disidente.
Apoyándose en una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tres de los cinco jueces del pleno acogieron la excepción de incompetencia planteada por los abogados de la JCE y en consecuencia se declararon no aptos para conocer el amparo interpuesto por los dirigentes políticos Vinicio Castillo, Norberto Rondón, y los intervinientes voluntarios Ángel Lockuart y Elías Wessin Chávez
Madera Arias afirma que los precedentes del TC en que se apoyó la decisión, contienen un plano fáctico distinto al de la especie y que por ende no son aplicables en este caso, ya que la competencia del TSE para conocer esa acción de amparo la establece el artículo 72 de la Constitución.
Citó que el artículo 74 de la ley 137-11, Orgánica del TC y Procedimientos Constitucionales, autoriza a las jurisdicciones especializadas conocer acción de amparo, “cuando el derecho fundamental vulnerado aguarde relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal especializado”.
“En el caso, el pleno del TSE debió rechazar la excepción de incompetencia planteada por los abogados de la JCE por improcedente, mal fundada y carente de base legal”, expresó Madera Arias.
Abundó que los derechos que se pretenden tutelar son de naturaleza político-electoral, y no de carácter administrativo, y que los mismos se relacionan con la protección de otros derechos ciudadanos consagrados por el artículo 22 de la Constitución de la República; el sufragio consagrado en el artículo 2018 y un derecho fundamental definido por el artículo 39, que garantiza la igualdad a todas las personas y no ser discriminado.
En este caso en que se pretende aplicar el voto de arrastre solamente en seis provincias, incluyendo el Distrito Nacional, entiende que es el TSE la corte que tiene la facultad de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los votantes de escoger de manera libre y directa el candidato a senador y a diputado de su preferencia, afirma.
Recordó que el artículo 27 de la ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral establece su “competencia para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, y que podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste¨.
Según Madera Arias, la parte accionante impugna la resolución 08/2019 emitida por la JCE, alegando que lesiona sus derechos políticos electorales, porque vulnera sus derechos de elegir a sus legisladores y ser elegible, y el derecho al sufragio, ya que pueden votar de manera libre y directa.
“Razón por la cual mantiene el criterio de que los actos que afectan derechos de esta índole, deben ser tutelados mediante la acción de amparo electoral, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Superior Electoral”.
El voto disidente de Madera Arias, recalca que la resolución de la JCE, de fecha 7 de mayo del año 2019, afecta el derecho de elegir y ser elegible, y el derecho al sufragio del accionante, los cuales deben ser tutelados mediante la acción de amparo electoral ante el TSE.
“Este Tribunal por su ámbito de competencia guarda estrecha afinidad con los derechos que se pretenden tutelar, no así por la jurisdicción contencioso-administrativa; lo cual es el fundamento de la presente disidencia del razonamiento mayoritario”.
Finalmente, el magistrado Madera Arias afirma que al parecer muchos actores del sistema no han comprendido la dimensión de la justicia electoral, ni de las disposiciones constitucionales relacionadas al ámbito del derecho administrativo y del derecho electoral, porque se debe diferenciar un acto administrativo de un acto normativo,, como este caso de la resolución sobre el voto de arrastre que constituye una norma jurídica que tiene carácter normativo de alcance general.