El secretario general del PLD, Reinaldo Pared Pérez, reveló este miércoles el nombre de uno de los cincos expertos constitucionalistas que esa organización contratará para determinar si las primarias abiertas son violatorias de la Constitución.
El hombre al que se refiere Pared Pérez, quien también es presidente del Senado, es Francisco López Valadéz, quien según dijo es un experto de la Universidad Nacional de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Internacional
“Ya hemos consensuado en relación a los cuatro juristas dominicanos. Hemos hablado sobre un experto internacional apellido Valadéz (Francisco López Valadéz, de la Universidad Nacional de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Internacional) y creo que la próxima semana ya estaremos trabajando sobre el particular”, dijo según una nota de su departamento de Comunicaciones que hace referencia a una entrevista que se le hiciera hoy en el programa Zol de la Mañana” que se produce por Radio Zol, una emisora de la Radio Cadena Comercial.
Explicó que el tema de las primarias ha sido discutido con el presidente de la República, Danilo Medina, y el ex mandatario Leonel Fernández, quien es además presidente del Partido de la Liberación Dominicana. Dijo que para ello se ha reunido con los dos políticos.
En la entrevista Pared Pérez “varias razones” por las que entiende que la selección de los candidatos presidenciales de cara a los comicios del 2020 deben ser mediante primarias abiertas, al tiempo que advirtió que esta modalidad no se contrapone a la Constitución de la República, como algunos han querido dejar ver.
Según Pared Pérez, las primarías abiertas y simultáneas evitarían al transfuguismo e impediría que un ciudadano vote por dos o más partidos en la escogencia de los candidatos. Cree que este proceso debe ser coordinado y dirigido por la Junta Central Electoral.
Mostrando la Carta Magna en su artículo 277, afirmó que cuando ese articulado se refiere a “Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, deja claramente establecido que se trata de aquellos asuntos que sucedieron antes del año 2010 cuando se proclamó dicha Constitución de la República.
Y es que ese mismo artículo establece que para los asuntos posteriores, es decir del 2010 hasta acá, las acciones estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia. En el caso del Tribunal Constitucional, el mismo cuenta con su Ley Orgánica.