El jurista denunció que con esta decisión, la JCE usurpa funciones que son propias de los jueces de la República y del Consejo Nacional de la Niñez, tal y como lo establecen los artículos 6, 126, 129 y 211 de la Ley 136-03 del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Agregó que a la sociedad dominicana debe preocuparle el hecho de que algunas instituciones emitan resoluciones que claramente desbordan el ámbito de su competencia y atentan contra el Estado de Derecho.
El titular del CARD refirió que el artículo 212 de la Constitución establece la competencia de la JCE, planteando que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes, lo que refleja que sólo tiene competencia en asuntos electorales y administrativos.