El ex vicepresidente Rafael Alburquerque reveló que el Tribunal Constitucional ya está apoderado de un recurso contra el artículo de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que establece que una persona que haya sido candidato de un partido no puede ser postulada por otro en un mismo proceso electoral.
Aclaró que este recurso no fue presentado por el expresidente Leonel Fernández sino por otro precandidato, aunque admitió que “nosotros hemos intervenido en ese recurso”.
Alburquerque no identificó a este precandidato ni tampoco en que ha consistido la intervención del sector leonelista.
En cuanto a Fernández, el ex vicemandatario da por seguro que la Junta Central Electoral (JCE) aceptará su candidatura para las elecciones del 2020.
“Si se aplica el buen derecho, no hay nada que impida a Fernández ser candidato presidencial para esos comicios, ya que ni la Ley de Partidos ni la Constitución de la República impiden su postulación”, manifestó en el programa D’Agenda, que se difunde por Telesistema Canal 11, al ser entrevistado por Héctor Herrera.
Recordó que dicha ley solo habla de candidato y nominado, y Leonel Fernández solo ostentó una precandidatura.
Agregó que la Constitución de la República, en sus artículos 22 y 123, se refiere al derecho de elegir y ser elegido y a los requisitos para ser presidente de la República, y dijo que Fernández “cumple con todos ellos”.
Explicó que la propia Carta Magna establece que ese derecho sólo se pierde por traición a la patria o tomar las armas en contra de la República.
Alburquerque precisó que si existiera alguna confusión respecto a las leyes de Partidos y Régimen Electoral entonces se debe recurrir al numeral 4 del artículo 74 de la Carta Magna que establece que en esa circunstancia se debe aplicar a favor del titular del derecho.
El párrafo 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos indica que “el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Y el artículo 134 de la Ley de Régimen Electoral dice lo siguiente que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.