La posible inconstitucionalidad del método de asignación de escaños en la Cámara de Diputados ha vuelto al debate a raíz del resultado de las pasadas elecciones, a pesar de que ya el Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución en un fallo de 2019.

En las pasadas elecciones, el candidato a diputado de Opción Democrática José Horacio Rodríguez obtuvo 11 mil 133 votos, pero no repetirá como diputado a pesar de que obtuvo 7 mil votos más que Charlie Mariotti, que logró solo 4 mil 382 votos, cuya votación le garantiza un asiento en la Cámara de Diputados.

Lo propio ocurre con Pedro Jiménez, candidato a diputado que obtuvo 7 mil 14 votos, pero no ocupará una curul en la Cámara de Diputados, mientras que Mayerlyn García que solo sacó mil 38 votos será diputada. Otro caso es el de la actual diputada, Priscila D’Oleo que logró 11 mil 991 votos y no tendrá una curul en el Congreso, mientras que Sonia Espino que sacó solo 2 mil 537 votos tendrá un asiento en la Cámara de Diputados.

Esa realidad es posible por el método D’Hondt para la asignación de las curules que establece la ley Electoral 20/23 y la legislación 157/13, lo que ha generado un debate sobre la idoneidad de esa metodología.

Incluso hay quienes consideran que es un tipo de arrastre y que en ese caso sería inconstitucional debido a que la asignación se hace en función de la cantidad de votos que suma cada organización política y no en el voto directo de cada candidato.

El Tribunal Constitucional declaró conforme con la Constitución esa metodología, pero a pesar de eso el debate continúa.

Con el voto mayoritario de 9 jueces, la Corte Constitucional declaró conforme con la Constitución el artículo 4 de la ley 157-13 sobre el Voto Preferencial, que dispone el método de D’Hondt, bajo el criterio de que “al distribuir de manera proporcional los escaños atendiendo a la cantidad de votos alcanzados en una circunscripción electoral, garantiza una distribución equitativa entre las distintas agrupaciones con ideologías políticas diferentes o propuestas o intereses políticos distintos, lo que permite una representación popular más diversa ideológicamente”.

El analista de temas políticos y electorales, Jatzel Román, ha defendido esa metodología de asignación de escaños, que se aplica además para los diputados al Parlacen.

“Ningún método es bueno ni malo, todo depende de lo que cada país quiera lograr en cuanto a la representación”, sostuvvo Román.

Explicó que la razón de ser de estos cálculos es que ciudadanos que ejercen el voto por una propuesta política partidaria en números relevantes no se queden sin representación.

Añadió que otros países tienen sistemas completamente uninominales como es el caso de Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, mientras que otros como Alemania y México tienen sistemas mixtos.

“Es importante tener en cuenta que ningún sistema es perfecto y lo preciso es definir si queremos mayor consolidación en torno a un solo o dos partidos, o si queremos proporcionalidad. Si queremos lo primero, eliminar la proporcionalidad es una opción, pero si queremos lo segundo, entonces esta es una discusión errada”, sostuvo Román.

Otros la consideran inconstitucional y abogan por su revisión en una posible modificación a la ley Electoral y la Ley 157/13 del Voto Preferencial.

Voto disidente afirma que es inconstitucional

En la sentencia 375/19 en la que el Tribunal Constitucional declaró conforme con la Constitución al método, el entonces juez de la corte, Rafael Díaz Filpo, consideró que el método de D’Hondt vulnera la voluntad popular, porque permite que candidatos de partidos minoritarios que tienen altas votaciones sean derrotados por candidatos de partidos mayoritarios que tienen menos votos, como ocurrió en las pasadas elecciones. “La elección de los diputados debe de realizarse con un método matemático, que permita que los candidatos electos sean escogidos por el voto directo y no por la sumatoria de votos que tenga una agrupación política determinada, puesto que de seguir haciéndolo como hasta ahora, con el Método D’Hondt, se vulnera el numeral 2 del artículo 209 de la Constitución de la República que dispone que las elecciones tienen que celebrarse con representación de las minorías”, expuso el magistrado del TC.

Igualmente, consideró que ese método de asignación de escaños vulnera el artículo 39, numeral 3 de la Constitución, “toda vez que no materializa el principio de igualdad tendente a prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

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