Con el reciente Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de partidos políticos, aprobado por el Pleno de la JCE, las organizaciones y movimientos del país estarán obligadas a depositar de forma íntegra, y en una cuenta única, todos los ingresos públicos destinados por el Estado al financiamiento de las actividades partidarias y los aportes privados.
La ordenanza, que fue dada a conocer la semana pasada, deja claramente establecido que esos aportes provenientes del Estado tienen que estar separados de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente junto con los gastos que se realicen con cargo a ella. Estas disposiciones, se adhieren a la vez al mandato contenido en ese mismo reglamento de que las contribuciones individuales realizadas por particulares realizadas a los precandidatos no podrán ser superiores al 1% de los topes o límites de gastos establecidos por la Junta Central Electoral (JCE) ni mayor a 3.0 millones de pesos si es para las organizaciones en el presente año preelectoral.
Gastos en precampañas
El Pleno del órgano electoral estipuló que los gastos de los precandidatos o candidatos serán contabilizados a partir del día 7 de julio de 2019, que es la fecha pautada para el inicio de la precampaña.
El reglamento fija, además, el tope de gasto de la precampaña por cada elector, pero varía el monto por cada nivel de elección. En el caso de las presidenciales, serán 70 pesos por los que están inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. En las congresuales son 60 pesos a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.
En las municipales el límite es 50 pesos para alcaldes y 25 pesos para regidores en su demarcación y por último, en las de los distritos municipales el tope es cien pesos para directores distritales y 25 para vocales.
Sobre las prohibiciones y los actos ilícitos
A los partidos se les prohíbe recibir aportes que no puedan justificar la procedencia; comprometer los fondos provenientes del Estado dominicano con préstamos u otras concesiones crediticias a largo plazo. La JCE califica como acto ilícito que las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el país.