Santo Domingo – Si bien es cierto que la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, promulgada el del 15 de agosto de 2018 y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, con vigencia en el territorio nacional desde el 18 de febrero de 2019, tienen como fin establecer un régimen jurídico en lo referente a estos importantes factores de la vida democrática del país, también es cierto que estas leyes no han podido cumplir con el rol de sancionar los crímenes y delitos electorales.
El programa Reporte Especial con Julissa Céspedes evidencia que, dado que no cuentan con mecanismos claros para hacer cumplir las leyes de Partidos y Electoral, no será posible que se evite un despilfarro de recursos lícitos e ilícitos de cara a las próximas contiendas electorales del 2024.
Por años, en el Congreso Nacional se han conocido proyectos de leyes en torno a estas temáticas: la regulación del sistema de partidos políticos y el régimen electoral; sin embargo, su destino era el mismo, los intereses partidistas primaron sobre el interés nacional.
Esto provocó que muchos proyectos de interés nacional durmieran el sueño eterno, en ambas cámaras legislativas, perimiendo en varias legislaturas.
Fueron las presiones de la sociedad civil que provocaron que algunos proyectos de ley fuesen conocidos al vapor. Esto propició la aprobación de una «ley posible», que al poco tiempo la desmembró el Tribunal Constitucional y posteriormente fueron modificadas.
Ocurrió con las Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, ambas clasificadas como «ley posible», por tratarse de legislaciones imperfectas, pero necesarias. Al ser estudiadas por el Tribunal, se catalogaron como «inconstitucionales» por el Tribunal Constitucional.
Antecedentes de ambas leyes
Desde finales de los años 80, en el Congreso Nacional se ventilan iniciativas que buscan establecer las reglas del juego de los Partidos Políticos y las elecciones, siendo el primer proyecto de ley el sometido en 1987 por el entonces presidente de la Junta Central Electoral, Caonabo Fernández Naranjo.
Sin embargo, para lograr el establecimiento de estas leyes fueron necesarios una serie de proyectos de ley en el Congreso. En 1997 se presentó el proyecto de Ley Electoral, la 275-97. Posteriormente, para el 2000, el Congreso planteó un anteproyecto para modificar la Ley 3455, sobre la Organización Municipal.
Fue para el 2003 cuando la diputada Licelott Marte de Barrio sometió el primer proyecto de ley para crear una ley de partidos políticos, al año siguiente, siendo sometido otro proyecto, el cual se engavetó y no se habló en el Congreso de regular los partidos por al menos 5 años.
Es el diputado Ángel Acosta que en el 2009 vuelve a colocar sobre la mesa el tema de la ley de partidos, retomando el debate y sometiendo otro proyecto para crear una ley que los regule, sin ningún resultado. Nuevamente, en el 2013 se presenta otro proyecto, esta vez propuesto por el diputado Pedro Botello, perimiendo también. Al año siguiente, se sometieron tres proyectos más, todos con el mismo destino.
Como una ley posible
Es en agosto del 2018 cuando el Congreso aprobó la Ley de Partidos con 146 votos a favor y 38 en contra. Esta ley se aprobó gracias al respaldo del Partido Revolucionario Moderno (PRM); Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), respectivamente.
La oposición a la legislación provino directamente de la corriente de Leonel Fernández, cuando era miembro del PLD, principalmente por el tema de primarias decididas por la cúpula partidaria. Partidos como Alianza País y el Frente Amplio se opusieron por considerar la ley opuesta a lo consensuado en el bloque opositor.
Promulgación de la Ley Electoral
Para febrero del 2019 se aprobó la Ley Electoral, siendo declarada de urgencia y sin discusión extensa, con 140 votos a favor y 12 en contra.
Estas promulgaciones, tras discusiones, vistas públicas y la búsqueda de consenso, se dieron las aprobaciones de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
Ambos anteproyectos se debatieron por décadas, con el pronunciamiento en torno a los temas de diferentes figuras de la dirigencia política del país. Declarando la necesidad de que se aprobaran estas legislaturas, pues le pondrían las reglas al juego de la política en el país.
Opinión de los detractores
Los detractores de estas leyes aseguran que fueron trajes hechos a la medida de los políticos, puesto que «no cuentan con garras» que le permitan a la Junta Central Electoral regularizar los procesos electorales y los Partidos Políticos.
Un claro ejemplo lo expresado por Eberto Antonio Núñez, alcalde del municipio de Bonao, Monseñor Nouel, para las elecciones municipales del 2020.
Desde tempranas horas de la mañana hemos estado denunciando las compras de cédulas alrededor de los colegios electorales, hemos hecho las denuncias a las autoridades competentes y nosotros y nosotros lo que esperamos que esto de una manera se pueda controlar por parte de las autoridades de la Policía Electoral y la Junta Electoral Municipal.
Eberto Antonio Núñez, alcalde del municipio de Bonao, Monseñor Nouel
Otra práctica denunciada en las contiendas electorales, durante las elecciones, existe la compra de cédulas, en algunos casos por montos de entre 500 a 1000 pesos, o por un pica pollo.
Se evidencian estos factores de corrupción en los resultados de la encuesta del Barómetro Global de la Corrupción en América Latina y el Caribe.
Reveló que nuestro país ocupa el segundo lugar en la compra de votos en la región. Se pensó que con la promulgación de la Ley 15-19 las elecciones de 2020 serían diferentes en lo referente a la corrupción. No obstante, esto se alejó de la realidad debido a las fuertes denuncias realizadas durante la contienda electoral.
Penalidades acciones ilícitas
Según se establece en el artículo 282 de la Ley Electoral, sobre la falsedad en materia electoral, se castigan con pena de seis meses a dos años las personas que sobornen, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.
Con esta pena, el Tribunal Superior Electoral condenó a Yeyson Arias Fernández, por resultar culpable de comprar votos en las elecciones municipales del 15 de marzo de 2020. El citado tribunal estableció como condena al imputado con seis meses de prisión, suspendida condicionalmente y al pago de una multa de 10 mil pesos.
La compra de conciencia y el financiamiento por parte del narcotráfico se consideran los principales males que enfrentan estas leyes.