La Fundación Institucionalidad y Justicia consideró que es necesario reformular la delimitación de las competencias del Tribunal Superior Electora, para evitar que asuntos de carácter electoral sean derivados a otras instancias.
La Finjus opinó luego de que el TSE se declara incompetente de conocer el amparo en contra de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo mantuvo en otras seis demarcaciones, y declinara la competencia al Tribunal Superior Administrativo.
La entidad advirtió que la transferencia al TSA de las contestaciones que surjan contra decisiones de la JCE en materia electoral, diluye la función específica que le asigna la Constitución al TSE.
A través de un comunicado la Finjus señala que en la Ley 29-11 del TSE se dejó vacíos en el alcance de su competencia permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.
“Ante el conflicto de competencia que genera este vacío legislativo, el Tribunal Constitucional ha esgrimido, mediante las sentencias 0282/17 y 0624/18, señala que, en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el TSA, pues, al no haber normativa que atribuya de manera exclusiva a la jurisdicción especializada, es el TSA que está llamado a controlar la legalidad de la actuación administrativa de los órganos del Estado”, indica.
Sostiene que el radio de acción del TSE comprende el conocimiento de los amparos y delitos electorales, no hay leyes que le atribuya de manera expresa la facultad de controlar la legalidad de los actos administrativos electorales emitidos por la JCE.
Finjus respalda actuación del TSE
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños sostuvo que al TSE le correspondía fallar de conformidad al criterio expresado por el Constitucional como en efecto hizo. “Entendemos que el razonamiento que condujo a este criterio encuentra su base a la ausencia de una adecuada delimitación de competencia del TSE que justifique su esencia de jurisdicción”.