La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) rechazó que miembros del Ministerio Público participen en la realización de proselitismo político.
En un documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, la organización considera que la posible participación de miembros del Ministerio Público en la realización de actividades propias del proselitismo político resulta incompatible con la función que desempeñan, a la luz del marco jurídico actual y la normativa constitucional.
Señaló que el artículo 172 de la Constitución dominicana establece en su párrafo segundo que “la función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada (…)” indicando de forma expresa que, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
Indicó que esta función pública es concebida como de dedicación exclusiva y está regida por el principio de apoliticidad que desarrolla el artículo 25 de la ley No. 133-11 orgánica del Ministerio Público, que refiere a que este órgano ejercerá sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria por lo cual ninguno de sus miembros puede participar de actividades de este tipo.
“En Finjus consideramos que los miembros del Ministerio Público están sujetos a limitaciones que encuentran justificación en sus responsabilidades específicas a las cuales se les aplican reglas de incompatibilidades particulares”, dijo Castaños Guzmán.
Indicó que esta limitación relativa al activismo político partidario, que pudiese esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresión o participación durante la campaña electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuración del Estado social, democrático y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad de los servidores del sistema de justicia como garantía frente a la administración, frente a los terceros y a la ciudadanía en general.
Imparcialidad
Agregó que esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que deberá jugar el Ministerio Público en los próximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en todo lo cual debe prevalecer la salvaguarda del interés general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia.
El MP está inhabilitado igual que los jueces
Finjus refirió que el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público contempla que los miembros de ese órgano estarán afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempeñarse como tales. En ese sentido la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas. En igual sentido, lo establece el artículo 3 del reglamento disciplinario.