El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), Servio Tulio Castaños, dijo que el señalamiento de alegada inconstitucionalidad de la aprobación de un nuevo Estado de Emergencia por 45 días, resulta de una lectura errónea del artículo 266.3 de la Constitución.
Explicó que, lo enunciado en el artículo 266.3 indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción. “Esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas”, indicó Servio Tulio.
Castaños Guzmán expresó que es preciso recordar que los Estados de Excepción, en este caso de emergencia, confieren ciertas prerrogativas a cargo del ejecutivo y no a título personal de quien sea presidente; así también opera el principio de continuidad del Estado, que enlaza actuaciones de la estructura gubernamental saliente a la entrante.