El proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes, depositado por la Junta Central Electoral (JCE), establece que los integrantes de las asociaciones cívicas que postulen candidatos deben ser de nacionalidad dominicana, según en el artículo nueve.
“La asociación cívica se constituye bajo los preceptos de las leyes dominicanas vigentes y sus miembros deberán ser ciudadanos dominicanos, por tanto, esta es de nacionalidad dominicana. La contravención de esta disposición dará lugar a la declaración anticipada de disolución de la asociación cívica, conforme a la legislación aplicable”, establece.
En tanto, establece en su artículo 30 que las candidaturas independientes no podrán ser reemplazadas en casos de renuncia o muerte. “En caso de muerte, renuncia o inhabilitación de un candidato independiente, la asociación cívica que lo haya postulado no podrá sustituir la candidatura ni designar un reemplazo, dado que las candidaturas independientes se fundamentan en el respaldo individual de la ciudadanía y no en una estructura, la resultante no será reasignada, quedando extinguida la postulación”, explica.
El artículo 31 se refiere al orden en la boleta de las candidaturas independientes y establece que serán incorporadas dentro de la boleta electoral correspondiente al nivel de elección en el que se hubiese postulado y alcanzado registro, pero para fines prácticos serán reglamentados por la JCE.
Igualmente, se plantean siete sanciones administrativas o penales para las candidaturas independientes.
Esas siete infracciones, sin que se excluyan otras, son violación de los plazos de campaña y precampaña, omisión o falseamiento en la presentación de informes de ingresos y egresos, irregularidades en la constitución de su patrimonio, incumplimiento de los límites al financiamiento privado, uso indebido de bienes públicos con fines electorales, la no suspensión de funciones públicas en el marco del proceso electoral y la utilización de recursos ilícitos para fines electorales.
“Las infracciones previstas en el presente artículo no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen infracciones previstas en otras leyes y cuyas sanciones puedan ser aplicables, en concordancia con los principios de tipicidad, proporcionalidad y debido proceso”, establece el párrafo del artículo 35 sobre las sanciones.
Las organizaciones cívicas registradas ante la JCE para postular candidaturas independientes, a pesar de que no recibirán fondos públicos y todo el financiamiento será privado, el proyecto de ley sometido por la JCE plantea que tendrían la obligación de llevar una contabilidad adecuada y presentar las declaraciones fiscales periódicas ante el órgano comicial, a partir del momento que adquiere registro electoral.
Igualmente, en el artículo seis plantea que la entidad cívica tiene una finalidad no lucrativa.
“La asociación cívica será de carácter no lucrativo y tendrá como objeto apoyar la candidatura que postule en el proceso electoral del año correspondiente. La asociación cívica solo podrá apoyar a un/a candidato/a independiente para nivel de elección y una demarcación específica”, advierte el proyecto sometido por la JCE ante la Cámara de Diputados.
El artículo siete del proyecto establece que la asociación cívica deberá administrar el financiamiento para las actividades del aspirante a candidato/a independiente o, conforme a la legislación y reglamentación aplicable y rendir informes de ingresos y egresos relativos a las actividades tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
La Junta Central Electoral depositó el proyecto en el Congreso el pasado 28 de marzo, luego de varias consultas con los partidos políticos y entidades de la sociedad para dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló los artículos 156 y 157 de la ley Electoral sobre las candidaturas independientes.
El proyecto limita la cantidad candidaturas
El proyecto de ley que depositó la JCE limita el número de candidatos independientes a un máximo de tres y las organizaciones cívicas que se inscriban ante el órgano electoral para postular candidatos independientes perderán ese derecho una vez concluya el proceso electoral para el que fue admitida. Igualmente, el proyecto plantea que para lograr el registro se necesita el 2% de firmas con respecto al padrón electoral utilizado en las últimas elecciones, proceso que será verificado por la Junta Central Electoral.