Tanto en el expediente Medusa que tiene como principal acusado al exprocurador Jean Alain Rodríguez y el caso Antipulpo, que tiene como máximo responsable a Alexis Medina Sánchez, el Ministerio Público hace referencia al uso de recursos ilícitos provenientes de fraude contra el Estado para financiar las campañas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en las elecciones del 2016 y el 2020.

Según lo planteado por el Ministerio Público, los movimientos Renovación, que dirigía Rodríguez y Tornado, de Medina, fueron utilizados para financiar las campañas del entonces partido de gobierno.

En el caso de Medusa, en la página 568 del expediente, se cita que la constructora Alfeizar Construcciones S.R.L ganadora de la adjudicación para construir una parte de la Cárcel de Rafey Hombre en Santiago por un monto superior a los 113 millones de pesos. Puntualiza que el 8 de enero del 2019 recibió la primera partida de superior a los 22 millones de pesos, correspondiente al 20%.

“Dos semanas después de haber recibido el anticipo el ingeniero Wilfredo Castellanos de la Hoz es A principio de octubre del 2019, luego que le pagaron la cubicación número 5, Jonnathan Rodríguez le cita a su oficina y le exige el dinero con más presión de lo normal, estableciendo que le estaban presionando de “allá arriba”, por lo cual le exigía que buscara el dinero desde donde fuera pues “los únicos que estaban atrasados eran ellos”, señala el expediente.

En el caso Medusa, el Ministerio Pública sustenta la acusación del uso del dinero y las oficinas públicas en testimonios de personas involucradas.

En el expediemte Antipulpo, señala que los reportes de gastos de campaña del PLD ante la Junta Central Electoral (JCE) prueban los ilícitos. Puede verificarse en los informes remitidos por el Partido de la Liberación Dominicana, a la Junta Central Electoral, acerca del financiamiento de campañas, que la empresa Constructora del Sur, funge con aportes de diez millones de pesos RD$10,000,000.00 para campaña electoral. Una vez más se verifica el mecanismo utilizado para retornar parte del dinero obtenido de los hechos ilícitos referidos en la presente acusación”, plantean los fiscales.

Pone como ejemplo, en la acusación cita los cheques librados de la cuenta del Banco de Reservas núm. 9600551418l de la empresa acusada Domedical Supply SRL, del 21 de agosto de2018, por un monto de RD$5,000,000.00, a favor de la empresa Constructora del Sur, vinculada al acusado Julián Esteban Suriel Suazo.

“En su totalidad, esas actividades eran financiadas con dinero efectivo distraído de estas empresas y de las demás que integraban el grupo JAMS (Juan Alexis Medina Sánchez). La forma que utilizaron para lograr sacar el dinero efectivo y destinarlo a cubrir los intereses políticos de los Medina Sánchez, consistió en emitir y cambiar cheques a nombre de sus empleados y posteriormente ese dinero era entregado a Juan Alexis Medina Sánchez para su reparto o cubrir las actividades políticas partidarias que financiaban”, afirman los fiscales.

La ley 33/18 de Partidos Políticos y la 15/19 del Régimen Electoral prohíbe el uso de recursos públicos en campañas políticas e impone penas de hasta seis meses e inhabilitación para el periodo electoral siguiente.

Para las elecciones del 2016, el PLD postuló a Danilo Medina como candidato presidencial y en el 2020 a Gonzalo Castillo. El expediente de la Procuraduría cita los nombres de varios dirigentes de ese partido que se postularon a otros cargos y recibieron fondos.

Quedan inhabilitados para aspirar un período

La Ley de Partidos impone sanciones drásticas a quienes financian las campañas con fondos ilícitos. El numeral seis del artículo 78 de la ley 33/18 señala lo siguiente sobre las sanciones: “Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público, prisión de tres a seis meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el período electoral siguiente a la condena de lo irrevocablemente juzgado, a los dirigentes y miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación al numeral 8) del artículo 25 de esta ley”. El artículo 25 y sus numerales se refieren a la violación de las medidas prohibidas e incluye recibir fondos ilícitos. En tanto, la ley 15/19 en su artículo 196 prohíbe a los funcionarios prevalerse de sus cargos para respaldar proyectos políticos. “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio”, apunta. El presidente de la JCE, Román Jáquez, ha puesto el ojo en la necesidad de poner control a los recursos que reciben los aspirantes a cargos de elección popular a través de los movimientos de apoyo político que se activan en los procesos electorales a través del sector externo.

Posted in Política

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas