Juristas han comenzado a analizar el alcance de las leyes electorales sobre la base de la posible inscripción de la candidatura presidencial de Leonel Fernández por otros partidos diferentes al PLD.
Los abogados y políticos Enmanuel Esquea Guerrero y Antoliano Peralta difieren de si la ley le permite o no a Fernández inscribir su candidatura presidencial por otra organización política, como han sugerido algunos de sus aliados, entre ellos José Francisco Peña Guaba.
Peralta reconoció que la redacción de la Ley 338/18 Sobre Partidos Políticos y la 15/19 del Régimen Electoral es confusa sobre esa materia, pero sostiene que el reglamento sobre las precandidaturas establece que quien pierde una postulación no puede ser candidato en el mismo proceso electoral.
Sostuvo que definir sobre eso será materia del Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional. En cambio, Enmanuel Esquea Guerrero entiende que las legislaciones hablan de candidaturas no de precandidaturas.
“Lo prohibido por artículo 49 de la ley 33-18 es ser precandidato o candidato a quien ha sido candidato (no precandidato) de otro partido”, explicó en su cuenta de twitter. Agregó que el artículo 74 de la Constitución sobre derechos fundamentales establece que la Ley se interpreta en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos.
Qué dicen las leyes sobre el tema
Numeral 4 artículo 49 de la Ley 33/18: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
La Ley del Régimen Electoral en lo relativo a las candidaturas de los partidos establece en sus artículos 134 y 435 los requisitos para postular un cargo de elección popular.
El artículo 134 dice “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza no podrán ser postuladas por ningún otro partido en el mismo proceso electoral”.
Y el artículo 135 de la Ley reza así: “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político deberán ser hecho por el voto afirmativo por la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con la Ley”.
Los derechos deben interpretarse a favor
El artículo 74 de la Constitución que versa sobre la interpretación de la Ley a la luz de los derechos fundamentales en el numeral 4 precisa que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.