Las reformas constitucionales constantes desde 1994 para permitir la reelección presidencial o prohibirla en distintas modalidades han generado crispación política y división en los partidos.
El presidente Luis Abinader, cuando se convierta en expresidente a partir de 2028, será el segundo dominicano que luego de haber ocupado la Presidencia de la República queda vetado para aspirar de nuevo al cargo o la vicepresidencia. El primero fue Danilo Medina, presidente de la República de 2012 a 2020.
Ambos políticos promovieron artículos transitorios en el marco de las modificaciones a la Constitución con la finalidad de generar confianza en la palabra empeñada de que no intentarán cambiar la Constitución para habilitarse políticamente, o para quitar la veda que les pone el artículo 124 de la Carta Magna para volver a ser candidatos presidenciales o vicepresidenciales.
El transitorio redactado para Danilo Medina en la reforma de 2015 fue ratificado en el actual proceso de reforma a la Constitución: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Esa cláusula fue introducida en un contexto de dudas que generó la posibilidad de que el cambio al artículo 124 de la Constitución en 2015, le permitiera a Medina postularse a un tercer periodo.
Luego en el país, entre 2016 y 2019, se generó un intenso debate sobre si esa cláusula afectaría los derechos fundamentales de un solo dominicano al que afectaría el derecho de ser elegible. De hecho, con ese argumento fue sometido un recurso directo de inconstitucionalidad contra esa cláusula, lo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional ante la “imposibilidad de declarar inconstitucional la Constitución”.
El contexto en que se ha incluido en la Carta Magna el transitorio que veda para siempre a Luis Abinader para volver a la Presidencia de la República, es muy distinto al de Medina.
Abinader ganó la presidencia de la República en 2020 y el artículo 124 de la Constitución le permite una reelección, sin la posibilidad de volver a presentarse nunca más al cargo. Por tanto, está fuera de discusión la jubilación política que le impone el artículo 124 que no ha sido reformulado en el marco de la actual reforma a la Constitución.
De hecho, en el debate sobre el tema hay quienes han planteado que esa medida es innecesaria. “El presidente electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”, reza.
Hipólito y Leonel pueden volver a ser candidatos
De los dominicanos que han ocupado la presidencia de la República, hay tres vivos, además de Danilo Medina, se trata de Hipólito Mejía y Leonel Fernández. En los casos de Mejía y Fernández están habilitados para volver a aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República. Mejía ocupó el cargo en un periodo y Fernández en tres, dos consecutivos (2004/2012). El tema de la reelección presidencial históricamente ha generado choques políticos.