El Tribunal Constitucional consideró que el “método de arrastre” afecta el derecho a la libertad de los electores, pues no tiene la posibilidad de elegir al senador de su preferencia y que apunta a la concentración y al predominio de una única fuerza al interior del Congreso Nacional.
La sentencia, sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 157-13 sobre el voto preferencial, declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2, por ser violatorio a los artículos 2, 22, 77 y 208 de la Constitución.
El fallo, que el Tribunal publicó de manera íntegra ayer en su página web, se adoptó con cuatro votos disidentes de los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos y Justo Pedro Castellanos Khoury, asimismo tres votos salvados de los jueces Lino Samuel Vásquez, Katia Miguelina Jiménez y Miguel Valera Montero.
El TC sostuvo que el párrafo anulado (indica que al votar por el diputado el voto se cuenta al senador automáticamente), “condiciona irrazonablemente, la voluntad del elector, al impedirle que pueda –si así quisiere– fraccionar su voto, al optar por candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Diputados de partidos distintos”.
“Se puede afirmar, por lo tanto, que, mediante ese sistema, al votante se le impone un candidato, lo que pone de manifiesto que la disposición legal impugnada viola el derecho al sufragio del artículo 128 de la Constitución, de manera general, el derecho a elegir, como una prerrogativa del derecho de ciudadanía, previsto por el artículo 22 y el derecho a elegir libremente el senador y el diputado de su preferencia, consagrado como prerrogativa por el artículo 77 de la Carta Magna”, señala el dictamen.
La corte subrayó que, conforme al artículo 77, “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. “Una interpretación gramatical del artículo 77 nos induce a considerar que la distinción que se hace en la redacción del texto, al afirmar “la elección de senadores y diputados” (y no usar la expresión “legisladores”) supone que el constituyente pretendía un nivel de elección separado entre senadores y diputados y, por ende, que los votantes eligiesen de manera directa a sus representantes en una u otra cámara”.
La medida, acogió de manera parcial, las demandas incoadas por la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio Castillo Semán Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Juan Montás y Rudy Bonaparte, en un expediente fusionado.
Arrastre es contrario a modelo bicameral
Asimismo, el denominado “voto de arrastre”, indica la sentencia TC-0375-19, es también contrario al modelo bicameral. “Este modelo no sólo procura crear, de manera general, la separación de atribuciones y un cierto equilibrio entre los poderes clásicos del Estado, estableciendo un sistema de pesos y contrapeso, sino, además, establecer, con igual propósito, una relación similar al interior del Congreso Nacional”, sostiene.