La mayoría de juristas coinciden en que es necesario hacer nuevas votaciones, pero otros, como Olivo Rodríguez, afirman que el presidente puede designar las nuevas autoridades municipales de La Vega.

El vacío legal y de autoridad que afecta al municipio de La Vega llegó al Tribunal Constitucional en un recurso de inconstitucionalidad que depositó la Fundación Primero Justicia que pide al órgano declarar no conforme con la Constitución el artículo 176 en su párrafo uno.

El objetivo del recurso es que se permita realizar nuevas elecciones en esa demarcación para la escogencia de nuevas autoridades luego de la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la vicealcaldesa, Amparo Custodio.

“En aplicación de las disposiciones del artículo 201 párrafo II de la Constitución de la República, que en su parte Infine de manera expresa dice que tanto los alcaldes como regidores “serán electos por voto popular, y no por el presidente de la República como se pretende”, subraya un comunicado de la entidad.

Recordó que la potestad que tenía el presidente de la Republica se contemplaba en el artículo 55-11 de la constitución de 2002, la cual fue derogada por la Constitución de 2010 que consagró la autonomía de los gobiernos, y eliminó dicha prerrogativa, por lo que la referida disposición contemplada en la ley 176, es totalmente contraria a la Constitución, y carece de validez jurídica.

En tanto, el vicepresidente ejecutivo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eddy Olivares, insistió en que no es necesario realizar elecciones para escoger las autoridades renunciantes.

“Lo único que no está sujeto a interpretación es que la alcaldía de La Vega fue ganada por el Partido Revolucionario Moderno con un 77.57% de los votos válidos, frente a un 11.48% de Fuerza del Pueblo y un 9.64% del Partido de la Liberación Dominicana y que, por tanto, únicamente puede ser ocupada, antes de las próximas elecciones ordinarias del 2028, por un munícipe que sea propuesto por el partido que postuló al alcalde renunciante”, sostuvo.

Aseguró que la discusión sobre el procedimiento para la sustitución del alcalde de La Vega, en lugar de un debate puramente jurídico, ha sido desviada por la oposición hacia una discusión partidaria por el PLD y Fuerza del Pueblo.

“¿Qué tienen que ver el PLD y FP con la sucesión de una alcaldía que, al margen de sus respectivas muy baja votación, sin importar el mecanismo que se use para seleccionar al nuevo alcalde seguirá perteneciendo al Partido Revolucionario Moderno?”, se preguntó Olivares.

Igualmente, dijo que no existe ningún mecanismo legal que permita la convocatoria de nuevas elecciones en esa demarcación.

“La celebración de nuevas elecciones para elegir al alcalde del municipio de La Vega es un sueño de los partidos de oposición, que está absolutamente descartado por la Constitución de la República y la ley”, apuntó el dirigente del PRM.

Sostiene que la sucesión de los funcionarios de elección popular, incluido el Presidente de la República, los senadores y los diputados, se encuentra establecida en la Constitución y las leyes y que en ningún caso, contemplan la posibilidad de la convocatoria de nuevas elecciones.

Opinión contraria a la de Olivares tienen instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y juristas como el expresidente del TC, Milton Ray Guevara.

Abogado afirma Luis sí puede nombrar alcaldes

El presidente de la República, Luis Abinader, está facultado constitucionalmente para llenar el vacío generado en la alcaldía de La Vega tras la renuncia de las autoridades municipales. Así lo afirmó el experto en Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, que argumentó que “ese vacío podría ser llenado por el presidente de la República”. Dijo que mientras una ley no es derogada tiene efecto aunque resulte contraria a la Constitución.

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