El Tribunal Constitucional declaró este lunes inconstitucional la resolución núm. 08-2019 de la Junta Central Electoral que establecía el método de elección para senadores.
Esta resolución de la Junta Central establecía dejar el arrastre entre senadores y diputados en seis provincias del país y determinó la separación de las boletas electorales en 26 demarcaciones.
Establecía, además, que en las provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores, por lo que el arrastre se mantendrá en: el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
La motivación de la decisión de la JCE estaba basada en los precedentes constitucionales vinculantes en los cuales tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Constitucional han delimitado la definición y alcance del voto directo, establecido en el artículo 77 de la Constitución.