Santo Domingo.- El Poder Judicial y la Procuraduría se encuentran enfrentados por la responsabilidad respecto a un camión utilizado por la Procuraduría General de la República como cárcel móvil en torno al Palacio de Justicia de Santo Domingo Este.
La Procuraduría culpó al Poder Judicial por el trato inhumano en que se mantiene recluidos a los imputados en un camión que es utilizado como cárcel móvil, según señala una información publicado en El Nacional.
“Es importante aclarar a la opinión pública que no ha sido la PGR quien ha colocado esas personas en ese lugar. Quien los ha colocado ahí es el Poder Judicial, puesto que había una carcelita que funcionaba en el Palacio de Justicia, y el Poder Judicial la demolió, quedando esas personas sin un lugar adecuado mientras esperan por sus audiencias y/o por las resoluciones de los jueces ordenando el cumplimiento ya sea de su medida de coerción o condena en uno de los centros del sistema penitenciario”, explicó la PGR.
A su vez, manifestó su “total desacuerdo” de que esas personas estén allí, y que de hecho, la PGR sometió al Poder Judicial los planos para construir una nueva cárcel asumiendo los costos y que la institución está a la espera de que el Poder Judicial la apruebe, “ya que es ese poder del sistema de justicia quien administra los palacios de justicia en el país”.
Poder Judicial responde
De su lado, el Poder Judicial precisó que la administración del sistema carcelario está fuera de sus funciones establecidas constitucionalmente, por lo que no tiene control ni responsabilidad con respecto al camión utilizado por la Procuraduría como cárcel móvil.
“El Poder Judicial no es responsable de la administración del sistema penitenciario ni de la presentación de personas privadas de libertad para que puedan ser presentadas por ante un juez. El Palacio de Justicia es una sede del Poder Judicial, no del Ministerio Público”, indicó.
En ese sentido, cita el párrafo I del artículo 149 de la Constitución, que establece que “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.
Alude también al párrafo II, según el cual los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.
“El Ministerio Publico, encargado del traslado de los privados de libertad, los debe llevar a las audiencias virtuales porque no tienen equipos y el Poder Judicial los está facilitando en la sede; deben, al concluir la audiencia, trasladarlos de vuelta al penal correspondiente”, agrega el Poder Judicial.
La declaración remite, además, al párrafo II del artículo 169 de la Carta Magna, según el cual “la ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.