Los cuatro partidos mayoritarios recibirán cada uno 504 millones 159 mil 912 pesos para la campaña electoral del próximo año como parte de la contribución del Estado a los partidos políticos.

Según lo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el 2024 el monto global que recibirán las organizaciones políticas sería de RD$2,520,799,560.00, de ese monto, el 80% es para los partidos que sacaron más de un 5% en las pasadas elecciones.

En total, el 80% del monto general que recibirán los partidos políticos es 2 mil 016 millones 639 mil 648 pesos.

De los cuatro partidos mayoritarios, tres son de oposición y están unificados, lo que significa que la alianza Rescate RD recibirá la mayor cantidad de dinero del presupuesto del Estado para los partidos.

Solo cuatro partidos están en esa lista. El Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Fuerza del Pueblo (FP). El 20% restante se distribuye un 12% para todos los que alcanzaron el 1%y un 8% entre los que no alcanzaron el 1%. Los partidos de nuevo reconocimiento no reciben recursos del Estado para la campaña.
La ley establece que los partidos deben recibir un porcentaje mayor de los recursos del presupuesto en el año electoral para cubrir más gastos de campaña. El artículo 224 de la Ley 20/23 establece la asignación de partida económica del Estado a los partidos.

“Se consignará en el Presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales”, establece la disposición legal.

La Junta Central Electoral (JCE) tendrá que establecer mediante reglamento si la distribución e esos recursos se hará en dos partidas porque las elecciones municipales están separadas de las congresuales y las municipales.

Del tope en gastos

El artículo 219 de la Ley del Régimen Electoral estable el tope en el gasto de campaña electoral para los partidos políticos.

“El límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral”, reza el citado instrumento.

La JCE emitió la resolución 86/23 que establece el tope de gastos para las candidaturas y fija el límite para las contribuciones individuales realizadas por particulares a los candidatos a cargos municipales de las elecciones de febrero.

Cada organización política puede gastar hasta RD$14,184,014.20, conforme lo establecido por el órgano electoral calculado sobre la base de que cada partido puede gastar 1.75 pesos por cada elector hábil para votar. El padrón municipal cortó con 8 millones 105 mil 151 inscritos.

La ley establece que los aspirantes a cargos de alcalde pueden gastar un monto de 87 pesos con 50 centavos por cada votante, mientras que los directores de distrito tienen un límite de RD$43.75.

El artículo seis de la resolución 86/23 de la JCE establece que las contribuciones individuales hechas por particulares a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos en el artículo 218 de la Ley 20/23 del régimen electoral.

Ese tope es el aporte que puede hacer cada persona de manera particular y está calculado para que no exceda el límite de los gastos.

Reporte del gasto de campaña a unidad JCE

El artículo 61 de la Ley de Partidos 33/18 establece la distribución de los recursos que reciben los partidos políticos de la JCE. “La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: 1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección. 2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección. 3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección”, reza. Los partidos, conforme a la resolución, deben depositar ante la JCE un informe que contenga el presupuesto general de gastos en que incurrirán, así como el presupuesto de cada candidato. Ese informe debe contener la nómina de posibles contribuyentes, las fuentes de ingresos, la relación de ingresos proyectados y estimación de gastos y aportes privados.

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