El Tribunal Superior Administrativo (TSA), rechazó la medida cautelar solicitada en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y Odebrecht, a través de la cual se solicitaba la paralización de la construcción de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina.
La decisión, emitida por la Tercera Sala del TSA, y refrendada por los jueces Luisa del Carmen Canaan, Franklin Concepción Acosta y Román Berroa Hiciano, establece que la demanda incoada por el abogado, Eddy Antonio Evangelista Acevedo, procuraba que se suspendieran los efectos del contrato de EPC número 101/14 suscrito entre Odebrecht – Tennimont – Estrella y la CDEEE.
El TSA indicó que “la parte solicitante no exhibe un caso que amerite la imposición de una medida cautelar con miras a suspender los efectos jurídicos del contrato, y que no se comprobó un latente peligro que pudiera dificultar la ejecución de la sentencia, que posteriormente emanará en respuesta del recurso contencioso administrativo”.
En la instancia, la CDEE solicitó al tribunal la inadmisibilidad de la solicitud de medida cautelar por falta de legitimación procesal activa, y por tratarse de una acción accesorial, que sigue la suerte de lo principal; mientras que el consorcio Odebrecht- Tennimon – Estrella, a través de su abogado Robert Valdez, solicitaron el rechazo de la solicitud y la Procuraduría General Administrativa, argumentó que el demandante no cumple con los presupuestos necesarios para que se adopte una medida cautelar. El pasado 10 de abril, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible, por falta de calidad, la demanda incoada por el Consorcio Impe, SRL en contra de la constructora Odebrecht, ordenó a la empresa continuar con la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina y condenó al Consorcio Impe, SRL al pago de las costas procesales.