El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por 76 directores distritales y regionales en contra de la ordenanza 24-2017 que rigió el proceso para elegir los nuevos incumbentes de esos cargos.
La decisión fue adoptada por el juez Rafael Vásquez Goico, quien manifestó en la sentencia dictada el pasado miércoles y dada a conocer ayer, que el sistema de selección establecido por la ordenanza 24-2017 no violenta la esencia de los artículos 109 y 115 de la Ley General de Educación al momento de imponer ternas para la escogencia de dichos funcionarios.
“El proceso representa un paso de avance de tinte democrático con respecto al método previsto en la ley, reduciendo los márgenes discrecionales de los funcionarios encargados de la escogencia”, resalta el juez en la sentencia 030-01-2018-SSMC-00034.
Vásquez Goico indica que al revisar las leyes 66-97 de Educación y de Función Pública 41-08 no se desprende que los cargos de directores regionales sean puestos de carrera, los cuales son considerados como tales cuando su acceso haya sido mediante concurso público donde se hayan superado una serie de pruebas e instrumentos de evaluación, que el cargo sea de carácter permanente como de carrera y que no se trate de cargos de alto nivel.
“En ese sentido, no existe prueba de que quienes ostentan esas funciones al momento de dictarse la ordenanza hayan accedido a dichos cargos mediante concurso público ni que dichas posiciones hayan sido establecidas como de carrera, sino todo lo contrario”.
El juez también planteó que la ordenanza tampoco incurre en discriminaciones ni trato arbitario cuando plantea un tope de edad para participar en el proceso de elección, ya que los requisitos exigidos tienen como propósito la idoneidad de los candidatos para el cumplimiento eficiente de las funciones requeridas y las normas no están dirigidas para beneficiar o perjudicar personas determinadas.