Santo Domingo, RD.- La jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional ordenó la libertad del empresario choferil Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, acusados de ser parte de una red de sicariato que presuntamente se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.

La magistrada Karina Bueno Matos acogió el pedimento de habeas corpus interpuesta por la defensa de los imputados alegando que la retención que había ordenado el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 7 de junio, fue ejecutada de manera ilegal.

En esa ocasión, los jueces adoptaron la decisión luego de acoger un pedimento de los querellantes al que se adhirió el Ministerio Público, quienes solicitaron al tribunal retener en prisión e imponer medidas de coerción a ambos acusados, para evitar que continúen por medio de sus abogados dilatando e incidentando el conocimiento del juicio de que se le sigue por la comisión de dichos crímenes.

“Nosotros interpusimos un recurso de habeas corpus con la finalidad de que su derecho de la libertad sea restablecido. En el día de hoy la Octava Sala Penal obrando por el imperio de la ley y la Constitución de la República ha restablecido la libertad del señor Arsenio Quevedo”, explicó la abogada Sonia Guerrero.

Mientras que el abogado William Alberto Garabito acusó al Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional de accionar como un órgano acusador y no juzgador, como le corresponde.

El abogado del dirigente choferil, denunció que fue el tribunal que instruyó a las partes a someter el pedimento de presión preventiva en contra los imputados.

“Ese tribunal se encuentra completamente equivocado en su accionar. Lo que está es funcionando como órgano acusador debiendo estar funcionando como órgano juzgador”, reiteró.

Mientras la defensa del exregidor Erickson de los Santos Solís, dijo que el  Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, actuó de manera arbitraria al  ordenar el arresto a los imputados, debido a que en ese momento la defensa había recusado al tribunal.

Los jueces cuando son recusado, conforme lo establece el artículo 83 del Código Procesal Penal, enviar el expediente a la Corte. Y ese tribunal, el Cuarto Tribunal Colegiado, que crees que está por encima del bien y del mal, decide rechazar la recusación y continua con el proceso  ordenando la retención de una persona el día 7 para conocerle la medida de coerción el 16 cuando la Constitución dice una persona no puede estar tenida más de 48 horas”, explicó Plutarco Jáquez.

El caso

Los imputados Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, así como Amaurys Cabrera y Danilo Octavio Reynoso, (estos dos últimos en prisión), están acusados de ser parte de una red que se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.

Los chóferes muertos por la alegada banda de sicarios son Ángel Javier, Overny Guerrero y Mateo de Jesús Nieves, en dos hechos ocurridos el 14 y el 17 de enero del 2015, en violación a los artículos 265, 266 y 295 del Código Penal Dominicano que tipifican y castigan el homicidio voluntario y la asociación de malhechores, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, que penalizan el porte ilegal de armas de fuego.

El grupo de supuestos sicarios fue procesado por los crímenes, pero en fecha 14 de marzo del 2018, el sindicalista Arsenio Quevedo y al exregidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos, fueron descargados y libertados por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

En tanto que el exraso de la Policía Amaurys Cabrera, fue condenado a 30 años de prisión en la cárcel de La Victoria, y Danilo Octavio Reynoso, en el Centro de Corrección de Najayo, San Cristóbal.

La sentencia de los jueces ordenando la puesta en libertad de los dos principales acusados, Quevedo y Ericson, considerados los autores intelectuales de la muerte de los choferes, fue recurrida por el Ministerio Público, tras considerar que hubo una mala valoración de los jueces que emitieron la sentencia.

El pedimento del Ministerio Público fue acogido el 20 de febrero del 2020 por la Corte de Apelación del Distrito Nacional que anuló dicha sentencia, ordenando un nuevo juicio contra los acusados, el cual se conoce actualmente en el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que en esta fecha ordenó la retención de los dos procesados para garantizar el conocimiento del juicio.

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