En su fallo, resalta que el fin del legislador es descongestionar el sistema de justicia dominicano

El Tribunal Constitucional establece que resulta indispensable la implementación de ciertos requisitos de accesibilidad al recurso de casación, con el objetivo de evitar el congestionamiento de los tribunales con cuestiones que no cuentan con la relevancia jurídica para ser conocidas ante esa jurisdicción.

La Alta Corte cita como ejemplo el caso de aquellos asuntos laborales en los cuales no se exceda la cuantía de los 20 salarios mínimos para poder acceder al recurso extraordinario de la casación.

La finalidad de esta medida pensada por el legislador es la descongestión del sistema judicial, ya que busca la eficiencia en el manejo de los casos y determinar cuáles resultan pertinentes su conocimiento mediante un recurso de casación.

“Este colegiado estima que resulta legítimo y acertado constitucionalmente”, puntualiza en la sentencia TC/0035/25.

Es de criterio de que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos judiciales lo cual le permite regular el sistema de aplicación de los recursos dentro del sistema de justicia.
“La justificación de la limitada cuantía busca prevenir la utilización excesiva de recursos por parte de aquellos casos que trivializan la labor judicial, lo que podría extrapolarse como una medida que promueve la equidad en la atención judicial al asegurar que los casos más relevantes tengan prioridad”, enfatiza la Alta Corte.

Plantea que esto fomenta un trato igual ante situaciones que, si bien son diferentes por su valor, pueden ser tratadas equitativamente en su relación con el orden judicial.

Aclara que el requisito de la cuantía tiene como objetivo la regulación racional del acceso de todos los trabajadores y empleadores a la justicia.

Asimismo, establece que la norma limita el recurso de casación basado en la cuantía.

Aunque establece una barrera, esta no discrimina según características prohibidas (género, etnia y otros).
Declara que se aplica a todos los trabajadores y empleadores, y asegura que la limitación es objetiva y no arbitraria.

Entiende que es preciso determinar que el fin del legislador ha sido descongestionar el sistema de justicia a través de la limitación del acceso al recurso extraordinario de casación, el cual no puede ser visto como una tercera instancia ordinaria, porque su finalidad no es el conocimiento del fondo del caso, sino más bien determinar que el derecho ha sido bien o mal aplicado por los tribunales ordinarios.

El objeto de la parte in fine del artículo 641 de la Ley núm. 16-92 que instituye el Código de Trabajo, es delimitar el acceso al recurso de casación por estar diseñado de manera exclusiva para acceder a la revisión de aquellos casos laborales en donde se entraña una relevancia jurídica y a la vez una cuantía superior a los 20 salarios mínimos.

Precisa que en materia laboral es un requisito determinado por el legislador y la aplicación se encuentra a la vez amparada tanto en la Constitución en el artículo 149 párrafo III y en el artículo 10 párrafo I, legislación que fortalece aún más la capacidad del legislador de establecer criterios de accesibilidad a este extraordinario recurso.

De acuerdo con lo expuesto, el TC entiende que queda comprobado que el artículo 641 de la Ley núm. 16-92 que instituye el Código de Trabajo, supera el test de igualdad, y, por ende, no incurre en la violación de los artículos 39.3, 68, 69 y 74 de la Constitución, respecto al derecho de igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y aplicación del principio de reglamentación e interpretación de la ley.

El TC sustenta su decisión en que la propia Constitución que ha dispuesto en el párrafo III de su artículo 149, que deben ser implementadas condiciones y excepciones para recurrir una decisión ante un tribunal de rango superior, por lo que esto no puede ser considerado como una vulneración al derecho a recurrir.

También que el recurso de casación es una de las tantas herramientas de acceso a la justicia dispuestas por el legislador en provecho de los ciudadanos y que por su naturaleza extraordinaria, amerita que sean implementadas condiciones para acceder a este tipo de recurso.

El Constitucional consigna que se ha constatado que el legislador con esta medida de limitación del acceso al recurso extraordinario de casación para casos laborales que no superen la cuantía de los 20 salarios mínimos, lo ha hecho conforme a lo dispuesto por la Constitución en su artículo 149 párrafo III.

Opiniones de PGR, Senado y diputados

La Procuraduría General de la República, el Senado y la Cámara de Diputados depositaron ante la secretaría del TC escritos exponiendo sus respectivas opiniones sobre la acción directa en inconstitucionalidad, elevada por Marcos Leen Jiménez.

Este solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la parte in fine del artículo 641 de la Ley núm. 16-92, que instituye el Código de Trabajo, por entender que es violatoria a los principios fundamentales de la razonabilidad, en las disposiciones legales, el principio de reglamentación e interpretación, relaciones y derechos internacionales, la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad entre las partes.

En su dictamen, la Procuraduría estima que la cuantía de los 20 salarios mínimos como presupuesto necesario para la admisión del recurso de casación en materia laboral es una exigencia razonable.

El Senado sostuvo que el procedimiento y trámite legislativo, fue realizado en cumplimiento de los artículos 38, 39 y 40 de la Constitución de la República, del 28 de noviembre de 1966, que regía al momento de sancionada la ley objeto de la acción en inconstitucionalidad.

La Cámara de Diputados, al evaluar la acción directa de inconstitucionalidad, no presentó conclusiones al fondo y dejó la decisión a la soberana y sabia interpretación del Tribunal Constitucional.

En el dispositivo de su sentencia, el TC rechaza, en cuanto al fondo, la acción directa y en consecuencia declara conforme con la Constitución la referida disposición legal.

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