El Tribunal Constitucional rechazó el recurso sometido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) que buscaba anular una sentencia del Tribunal Superior Electoral, respecto a la cuota de género.
El Tribunal Constitucional ratificó la sentencia TSE 091/2019 donde se estableció que la cuota de genero que establece la Ley Electoral debe ser aplicada por demarcación y no a nivel nacional.
El PRM había sometido el recurso de revisión constitucional a la referida sentencia, donde la aspirante a diputada por El Seibo Niurka Reyes Guzmán buscaba que el TSE la amparara.
El TC consideró que la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitario, equitativo y progresivo, como dispone el artículo 8 de la Constitución, mediante el cual se garantice a las mujeres las posibilidades reales de ser electas.
“Ello solo es posible si segarantiza la cuota del 40%/ 60% de ambos sexos por demarcación territorial, como lo establece el artículo 53.1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como bien lo interpretó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia recurrida, y no de la propuesta nacional como pretende el recurrente en revisión constitucional, Partido Revolucionario Moderno (PRM), pues lo contrario sería troncar la integración equitativa de mujeres y hombres a los cargos de elección popular”, señala la sentencia TC-05-2020-0020
Manifestó que el equilibrio establecido en la citada disposición se vería materializado en toda la geografía nacional en la medida en que se garantice que en todas las boletas electorales de cada demarcación electoral se incluya el el porcentaje de candidaturas femeninas y masculinas, lo que no ocurriría si dichas candidaturas se concentran en las zonas de mayor densidad poblacional o de interés electoral para las organizaciones postulantes, en detrimento de otras demarcaciones o provincias, al pretender aplicar la cuota de género con base en el total de la propuesta nacional.