El Tribunal Constitucional ratificó la autoridad de los jueces para ordenar la lectura puntual de una acusación durante el juicio y no a la lectura íntegra de todos los elementos que conforman un expediente penal.

Sin embargo, en un voto salvado, uno de los magistrados enfatizó la necesidad de establecer reglas claras en el sentido de que “la lectura de la acusación y la demanda de las partes acusadoras no debe ser una etapa del proceso que provoque los tiempos de demora dentro del sistema de administración de justicia, en cuanto a que su duración se extralimite y ello conlleve a la demora del juicio”.

Al declarar conforme con la Constitución el artículo 318 del Código Procesal Penal, mediante la sentencia TC-306-25, la alta corte rechazó un recurso interpuesto por Lenin Paulino y, el juez Amaury Reyes Torres, además de llamar la atención sobre el tiempo para la lectura de una acusación, cuestionó la incorporación de elementos que no tienen que ver con hechos imputados a los involucrados en el proceso penal.

Describe que la fase preparatoria está diseñada para garantizar el derecho de defensa del imputado, pues con la notificación de la acusación se salvaguarda el derecho de información respecto del motivo de la acusación, la relación de los hechos y la calificación jurídica atribuida. De igual forma, añade, se protege el derecho a la contradicción de las pruebas, elemento esencial del debido proceso, porque la acusación debe referirse a los elementos de prueba existentes.

Experiencia en casos de corrupción

La sentencia tiene gran relevancia en momentos en que los tribunales están apoderados de procesos vinculados a presunta corrupción administrativa en la que el Ministerio Público depositó expedientes de hasta 12 mil páginas entre relato fáctico, descripción de testigos, pruebas documentales y audiovisuales, así como de calificación jurídica y solicitud de condena.

Se recuerda que en el caso que involucra al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, el juez de la instrucción, Amauri Martínez, ordenó la lectura íntegra del expediente, a solicitud de uno de los imputados. Esa cuestión provocó que durante meses se estuviera leyendo el expediente y se reprogramaran los horarios de las audiencias.

Al mismo tiempo, el Ministerio Público y otros actores plantearon quejas ante esta situación por considerarla una dilación del proceso ya que el plazo máximo para que un caso esté en los tribunales penales es de cuatro años, y cinco en caso de que se haya emitido una sentencia.

De igual manera, diversos actores del sistema judicial, abogados y sociedad civil, han cuestionado lo extenso de los expedientes acusatorios.

En el juicio seguido al exdirector del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) junto al extitular del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) y otros imputados en la denominada operación Coral, el abogado Waldo Paulino informó que el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó al Ministerio Público solo leer la formulación directa de cargos y la calificación jurídica, para evitar contratiempos.

El juez Reyes Torres estableció en su voto salvado que, en virtud de que no hay ninguna norma que obligue a la lectura completa de una acusación, se “debe abstener en las lecturas, las meras transcripciones de normas legales o la realización de una exposición doctrinaria extensa solapando- de alguna manera- la narrativa de los hechos y sus diversas interpretaciones y obviando las razones que han llevado al acusador para descantarse por la interpretación de los hechos escogidos por él”.

Explicó que una visión constitucionalmente adecuada entre un juicio sin dilaciones indebidas, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la debida formulación de cargos, es que la parte acusadora realice la lectura de la acusación en la mejor forma posible para que el imputado efectúe su defensa.

Más puntualizaciones sobre la acusación

El juez que entiende que el pleno debió hacer un desarrollo más amplio sobre la finalidad en cuanto a la presentación oral ante el juez de las pretensiones de las partes, destacó que la oralidad permite que la audiencia entienda de qué va tratar el juicio pero ello no justifica el abuso del tiempo a ser empleado en el uso de ese derecho.

Afirma que la acusación debe bastarse a sí misma, es decir, el derecho a la lectura tiene que ser el derecho a una lectura contextual y relacional de aquella.

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