El año pasado el órgano emitió 1,251 decisiones que variaron precedentes y establecieron criterios relevantes

Al rendir cuentas sobre su primer año como presidente del Tribunal Constitucional (TC) en el marco del décimo tercer aniversario del órgano, Napoleón Estévez Lavandier afirmó ayer que durante el 2024 esa alta corte emitió la mayor cantidad de sentencias en su historia con un total de 1,251 decisiones que resolvieron la misma cantidad expedientes.

Durante la tradicional audiencia solemne, en la que estuvo presente la vicepresidenta Raquel Peña y los miembros del Pleno del TC, el presidente del órgano supremo del país informó que en el pasado año también se emitieron 34 resoluciones que decidieron diferentes cuestiones incidentales, fruto de un arduo trabajo conjunto.

En ese sentido, Estévez Lavandier precisó que durante el pasado 2024, el Tribunal Constitucional experimentó una etapa de transformaciones y renovación institucional, en la que se modificó parte de su matrícula de jueces, incluido su presidente, que implicó un natural proceso de adaptación de los nuevos jueces, pero que lejos de representar un perjuicio para la productividad, propició un rendimiento notorio.

“Dicho progreso superó significativamente el número de sentencias emitidas durante procesos de renovación análogos acontecidos en años anteriores. Tal es el caso del año 2019 en el que se dictaron 636 sentencias; en el 2021 se dictaron 527. En cambio, en el pasado 2024 logramos un total de 1,251”, comparó.

Entre los casos resueltos, divididos por materias, el presidente del Tribunal Constitucional indicó que de las 1,251 decisiones, en lo civil fueron 402, en lo penal 264, de amparo 242, de acción directa de inconstitucionalidad 61, contencioso-administrativa 72, inmobiliario 99, laboral 62, electoral 37 y de control preventivo 12.

“Es preciso destacar, que el consenso que ha predominado en la toma de decisiones en el año 2024, no ha sacrificado el derecho de los jueces a disentir”, aclaró.

Aclara TC no creó figura de candidaturas independientes

Napoleón Estévez Lavandier distinguió que entre las decisiones adoptadas el pasado año se encuentran algunas que varían precedentes del tribunal y otras que establecen criterios relevantes.

En el renglón de sentencias que establecen criterios relevantes en el materia de acción directa de inconstitucionalidad, el titular del TC refirió la TC/0788/24, que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulan las candidaturas independientes, al determinar que la redacción de la normativa impugnada adolecía de falencias que vulneraban el derecho a la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales.

“Aquí es preciso destacar que el TC no creó la figura de las ‘candidaturas independientes’, sino que ajustó la redacción del texto legal impugnado al principio de razonabilidad”, puntualizó.

Igualmente, citó la sentencia TC/0765/24, que declaró la inconstitucionalidad diferida de la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal (CPP), por haberse inobservado el procedimiento previsto para conocer de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, que debían ser conocidas por ambas cámaras legislativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Constitución dominicana.

También mencionó la TC/0164/24, en la que se determinó que no corresponde al Tribunal Superior Electoral, sino al Tribunal Superior Administrativo, conocer de las acciones de amparo que procuren la protección de derechos electorales vinculados a las elecciones de gremios profesionales.

Mientras que, en el renglón de decisiones que varían precedentes enumeró la sentencia TC/0487/24, en la que el Tribunal varía el criterio asumido en la sentencia TC/0113/21, precisando que, contrario a lo expresado en esta última, la acción directa de inconstitucionalidad no procede contra las omisiones legislativas absolutas, sino que para ello existen otros mecanismos de control social y democrático.

En materia civil, nombró la TC/0454/24, la cual, fundada en la autonomía de la jurisdicción de referimientos, estableció que es admisible el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales en materia de referimiento, apartándose del criterio de la sentencia TC/0344/16.

En materia laboral la TC/0964/24, que modificó el criterio sentado en la decisión TC/0817/23, al determinar que los conflictos que puedan surgir entre la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y sus servidores, no deben ser ventilados en la jurisdicción laboral ordinaria, sino en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presidente del TC resaltó que las sentencias relevantes y otras dictadas en él han generado interesantes debates jurídicos-constitucionales con los que se demuestra que la democracia dominicana evoluciona. “Si bien nuestras sentencias se bastan a sí mismas y no podemos los jueces intervenir en los debates, puedo asegurar que en el colegiado ponemos especial atención con el objeto de mejorar la justicia constitucional, pues estamos conscientes de los efectos y alcances de nuestras decisiones para la nación”, reconoció.

Indicó que la alta producción de sentencias en el año 2024, en modo alguno ha representado un sacrificio en cuanto a la calidad que deben tener las decisiones de un tribunal de precedentes como el que dirige. “Estos satisfactorios números no obedecen a un afán de obtener estadísticas, sino a un afán de dar respuesta al mayor número de justiciables que acceden a la justicia constitucional”, dijo.

El TC realizó una misa de acción de gracias por su décimo tercer aniversario.

Misa de acción de gracias en la Catedral Primada

Como parte de los actos conmemorativos por su décimo tercer aniversario, el (TC ofreció una misa de acción de gracias en la Catedral Primada de América, oficiada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria.

Como parte de la celebración religiosa, servidores de esta alta corte presentaron en el momento del ofertorio varios símbolos que identifican el quehacer del TC, órgano garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

La misa fue encabezada por el presidente del TC y asistieron funcionarios del Gobierno y servidores de la institución.

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