El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la resolución del Consejo del Poder Judicial que regula el escalafón y la carrera judicial. Al mismo tiempo, declaró no conforme con la Constitución un numeral del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le da facultades para regular la carrera.
Sin embargo, los efectos de la anulación del numeral 4 del artículo 8 de la Ley núm. 28-11 que la faculta para “Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial”, no son retroactivos. Su aplicación es para este caso y a partir de la notificación de la sentencia TC-0787-24.
“Ciertamente, como afirman los accionantes, el Consejo del Poder Judicial incurre en un vicio de competencia al regular por vía reglamentaria, es decir, mediante la resolución de marras, el sistema del escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales”, refiere la alta corte respecto de las resoluciones 001-2021 y 006-2021, dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
Añade que ese vicio se agrava debido a que esa regulación se ha hecho mediante una norma jurídica de jerarquía inferior a la ley emanada del Congreso Nacional, como manda el artículo 150 de la Constitución, texto que dispone, de manera clara y palmaria que el estatuto jurídico que debe regir la carrera judicial deberá hacerse mediante una ley; mandato que no ha entendido el Consejo del Poder Judicial, debido a que regular la carrera judicial mediante una resolución por alegado mandato de la ley es distinto a que esa regulación se materialice.
Anulan facultad a futuro
Debido a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los jueces Pedro Ramírez Salcé, Daira Medina Tejada, Julio Araújo Díaz, Gladys de los Santos González e Ysis Muñiz Almonte, el TC estableció la irregularidad en la ley del Poder Judicial.
Dijo que el ordinal 4 del artículo 8 contiene enunciados similares a las normas objeto del recurso interpuesto por los jueces, porque otorga poder reglamentario al Consejo para regular la carrera judicial, lo que contraviene una función que la Constitución atribuye directamente al legislador”, dijo el tribunal.
“Este tribunal establece que los efectos producidos por la presente decisión, que reconoce la inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 8 de la Ley núm. 28-11, de la Resolución núm. 001-2021 y de la Resolución núm. 006-2021, son para el futuro”, enfatizó.
El Constitucional explica que la no aplicación retroactiva de esta nulidad de atribución ha de ser así, porque las resoluciones impugnadas fueron dictadas por el Consejo del Poder Judicial en virtud de las atribuciones otorgadas por el ordinal 4 del artículo 8 de la Ley núm. 28-11, cuya validez se presumía por haber provenido de un órgano, el Congreso Nacional, con las debidas atribuciones constitucionales para dictarlas.
TC dice que sí es un acto de control constitucional
La alta corte también rechazó el medio de inadmisión presentado por el Consejo del Poder Judicial y la Procuraduría General de la República en la que alegaban que esas disposiciones eran actos administrativos no objeto de control de constitucionalidad.
“El acto atacado en inconstitucionalidad no es un acto administrativo, aunque haya sido emitido por un órgano con funciones esencialmente de ese tipo dentro del Poder Judicial, sino un acto de naturaleza reglamentaria”, respondió la alta corte y establece que no es necesario hacer constar ese aspecto en el dispositivo del fallo.