El Tribunal Constitucional informó este martes que no existe ningún precedente jurisprudencial que permita las ofensas a funcionarios públicos o cualquier otra persona.
Esta información surge luego del inconveniente que se originó en un juego de beisbol entre el presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho y un fanático, quien fue apresado por presuntamente haberle dicho “corrupto”.
El TC se refirió a l tema a través de un comunicado en espacio pagado, donde dice que en varias ocasiones se ha referido al derecho fundamental de todas las personas de expresarse libremente, pero que este puede estar sujeto a limitaciones, siempre que las mismas encuentren su fundamento en la propia Constitución.
Indicó que entre otros aspectos, se solicitó al Tribunal Constitucional decidir si las disposiciones en cuestión violaban la Constitución al establecer ciertas sanciones penales de privación de libertad y multa especialmente agravadas cuando se trate de afirmaciones contra funcionarios públicos. Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional distinguió entre lo que es la censura previa, que no es permitida por la Constitución de la República, y las responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar fijadas por la ley y ser razonables.
Añadió que la sentencia TC/0075/16, citada, distingue los aspectos de la vida privada de un funcionario público, cuya injerencia debe ser sancionada de la misma forma con que se sancionan los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular, de los actos propios de las funciones públicas que le han sido conferidas, los cuales pueden ser objeto de monitoreo, crítica y control social por medio de la opinión pública, observándose siempre los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
El incidente entre Camacho y el joven Máximo Eladio Romero Marcial ocurrió hace varias, luego que observó a Camacho consumiendo un whisky de RD$ 8,000 y éste le vociferó que lo compró con el “dinero del pueblo”.