La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló nuevamente en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y dio la razón al Poder Ejecutivo que por vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo el proyecto por incumplir las normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.
Al actuar como corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso interpuesto por el AIB y le declaró inadmisibles otras dos acciones similares de las que también formaba parte el Grupo Abrisa, sombrilla empresarial de la empresa demandante.
De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa. Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ que lo declaraba ilegal.
Estas decisiones confirman sentencias del Tribunal Superior Administrativo que rechazaron la oposición del AIB a su prohibición de hecho.
La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.
La Tercera Sala, competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, acogió como correcta en derecho la decisión del TSA y la suplementó con nuevos argumentos jurídicos amparándose en “la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido”.
Decisión sobre Aeropuerto Bávaro
En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia desautoriza implícitamente el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, porque el decreto en que se ampara, dictado por el expresidente Danilo Medina, el 21 de julio de 2020, “ es una actuación que no responde a la letra de la norma”.
“Es decir”, explica la sentencia, “si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas, por cuanto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción”.
La sentencia contó con un voto disidente
El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión, bajo el argumento de que “el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario”. También añadió que “al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación, la administración actuó de manera incongruente”.