La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene el criterio de que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado.
El tribunal se basa en lo previsto en la Constitución de la República, en los tratados internacionales y en el Código Procesal Penal.
El criterio jurisprudencial de la sentencia núm. SCJ-SS-23-1160, del 31 de octubre de 2023, destaca que tampoco se aprecian aquellas pruebas que sean consecuencia directa de ellas, salvo si se obtuvo otra información lícita que arroje el mismo resultado.
Sostiene la Sala Penal que la doctrina ha planteado las excepciones a la regla de la exclusión probatoria, dentro de las cuales se encuentra la denominada “fuente independiente de la prueba”, que supone que todas las pruebas que se hayan obtenido en virtud de datos o informaciones que no deriven de una prueba ilícita, no quedarían privadas de eficacia.
Reitera el tribunal que la prueba ilícita es aquella en cuya actuación u obtención se lesionan derechos fundamentales o se vulnera la legalidad procesal, de manera que deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable.
Destaca que la función del proceso es la de buscar la verdad material o jurídica para acercarse a la verdad del hecho.
La Sala se refirió en ese sentido al rechazar el recurso de casación incoado contra la sentencia número501-2023-SSEN-00054, sobre una demanda por difamación e injuria.