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La Vega, Un reciente informe sobre las posibilidades jurídicas ante las vacantes producidas en el Ayuntamiento de La Vega ha desglosado un análisis detallado sobre el marco legal vigente y las opciones disponibles para llenar estos espacios. Este informe examina las implicaciones de la reforma constitucional de 2010 y sus efectos sobre las competencias del Poder Ejecutivo y la autonomía municipal.

Al abordar las vacantes en el ayuntamiento de La Vega, se presentan dos alternativas: la celebración de elecciones extraordinarias o la designación por decreto presidencial. Sin embargo, el informe sugiere priorizar las elecciones extraordinarias, en línea con el principio de soberanía popular y el respeto a la provisionalidad de los funcionarios municipales.

“La confluencia de disposiciones de índole constitucional y legal que se congregan en el entendimiento de la cuestión aquí analizada pone de manifiesto que se está ante dos posibles caminos: la celebración de elecciones extraordinarias, de conformidad con la Constitución (artículo 212) y las leyes vigentes (en particular la L.20- 23 en sus artículos 20.7 y 95.2; o la designación por decreto presidencial, en atención
a la “nueva” centralidad del Poder Ejecutivo en el entorno de la Administración Pública contemporánea, las competencias accesorias o instrumentales implícitas que dimanan de la Constitución y la L.247-12, y la cláusula constitucional contenida en el artículo 128.3.e) del texto fundamental vigente”, citó el documento.

Según el documento, el procedimiento de sustitución previsto en el artículo 64 de la Ley 176-07 era coherente con la Constitución de 2002, que otorgaba al presidente de la República la facultad de cubrir vacantes en los cargos de regidores y síndicos. Sin embargo, la reforma de 2010 limitó estas competencias presidenciales, priorizando un mayor equilibrio en el ejercicio del poder público y garantizando la autonomía de los gobiernos municipales.

El escrito también destaca la importancia de la autonomía municipal, fundamentada en el pensamiento constitucional del movimiento independentista de 1844, enfatizando la necesidad de que las administraciones locales tengan el margen suficiente para atender las demandas de la comunidad.

El informe realizado por Jorge Prats , abogados y asociados, también señala la necesidad de evitar un regreso al modelo constitucional anterior, el cual había otorgado amplios poderes al presidente, ya que esto podría socavar las conquistas recientes del constitucionalismo dominicano y el principio de paralelismo de las formas en el ejercicio del poder.

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