El Consejo Nacional de Seguridad Social ordenó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), pagar catorce semanas de salario cotizable a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que califiquen para el subsidio por maternidad.Durante una reunión ordinaria efectuada ayer la entidad emitió la resolución No. 418-02 que dispone el cumplimiento a lo establecido en el Convenio No. 183, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, sobre Protección de la Maternidad 2000 y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 211-14.
“Este convenio de la OIT dispone un aumento de dos semanas de licencia de maternidad, es decir, un aumento de 12 a 14 semanas, lo que significa que las madres tienen más tiempo para cuidar a sus hijos y esto implica una mejor cobertura”, según el gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto.
Cumplimiento
El funcionario señaló que con esta resolución se cumple el convenio del cual el país es signatario, al tiempo que demuestra la funcionabilidad del órgano rector del Sistema y el fortalecimiento gradual de la seguridad social.
Destacó que la resolución establece que el convenio de la OIT modifica el artículo 132 de la Ley 87-01 y el artículo 6 del Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Lactancia, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
La disposición instruye a la Sisalril a remitir un informe al CNSS cada seis meses donde se muestre el desarrollo e impacto financiero resultante de la aplicación de la presente resolución y la misma entrará en vigencia de manera inmediata. Con esta resolución cumple con el artículo 74 de la Constitución en relación a los principios de reglamentación e interpretación, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados.