A juicio del vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, la decisión del juez José Alejandro Vargas de no admitir el procedimiento de homologación del acuerdo económico con Odebrecht, no es recurrible.
Destacó que frente a esta negativa, el ente investigador tendrá que replantear cómo real y efectivamente deberá lograr el acuerdo.
“Ese acuerdo se fundamentó sobre la base de la Resolución 1029 de la Suprema Corte de Justicia que en su artículo 22 dice que las decisiones en materia de homologación no son susceptibles de recurso. Si eso es así, entonces el MP va a tener que replantear su estrategia y yo creo que el MP frente a esta situación hay que apoyarlo, porque a este país lo que le conviene es que el MP, que es la autoridad competente, investigue de conformidad con lo que establece la ley y que todos los responsables de éste ilícito real y efectivamente paguen hasta las últimas consecuencias”, expresó.
Castaños Guzmán aclaró que la vía de la conciliación ya fue negada por el juez y de lo que se trata es de ver de qué forma ese caso llega a su fin.
Detalló que tal y como lo había anticipado la Finjus, el hecho de que el Ministerio Público tenga como atribución, partiendo del criterio de oportunidad, llegar a un acuerdo, no significa que tenga un cheque en blanco.
“Él tiene sus limitaciones y eso fue lo que el magistrado Vargas, frente al acuerdo que se le sometió, vio que el Ministerio Público fue más allá de lo que son sus posibilidades en un acuerdo de esa naturaleza”, destacó.
Aclaró que tras conocerse la decisión, Odebrecht debió ser suspendida, porque el acuerdo que la habilitaba, se rechazó. “Entonces no es susceptible de recursos y por ende la situación cambia”, aclaró.
Castaños Guzmán dijo que la sentencia genera una situación sumamente delicada, que obliga al MP a tener que plantear su estrategia de investigación.
También, el abogado Olivo Rodríguez Huerta, precisó que al Ministerio Público aún le quedan otras opciones.
“Simple y llanamente es un tema de carácter procesal, el magistrado Vargas es uno de los más experimentados con los que cuenta el sistema de Justicia y ha señalado que dentro de los procedimientos y salidas alternativas que contempla el Código Procesal Penal, él ha considerado que entrar a el conocimiento y valoración del acuerdo, requiere no del procedimiento que él interpreta de la instancia que es que le están peticionando el procedimiento de la conciliación”, aclaró.
Mencionó que si esta figura no procede, entonces por inferencia nada más quedarían dos procedimientos adicionales: el procedimiento penal abreviado o juicio penal abreviado y un criterio de oportunidad que está sujeto a una autorización judicial.
“Lo que se infiere es que sería una de esas dos vías la que pudiera autorizar este acuerdo que yo insisto es muy importante, porque no se hacen los deslindes correspondientes”, expresó.