La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, refrendó el criterio jurisprudencial sobre las características de las medidas coercitivas en los procesos judiciales.

Según este criterio, las medidas coercitivas están revestidas de provisionalidad e implica que serán utilizadas para cumplir un objetivo particular y que deben variar o cesar cuando las circunstancias se modifiquen, o cuando el fin que busca deje de cumplirse.

Mediante sentencia SCJ-SS-23-0347, del 31 de marzo de 2023, los jueces consideraron que la variabilidad de las medidas supone que se debe tomar en consideración el grado de peligro que existe y el riesgo que corre el proceso.

Los magistrados indicaron que las medidas coercitivas se aplican para asegurar que el encartado esté presente en las fases subsiguientes del proceso judicial.

Este criterio jurisprudencial fue planteado durante la audiencia que se le conocía al imputado José Iván Betances Perdomo en la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

“Esta Segunda Sala comprueba que, la solicitud de pronunciamiento de extinción del proceso por haber transcurrido el plazo máximo de duración del mismo, planteada por José Iván Betances Perdomo, no puede ser pronunciada conforme se ha explicado y se verifica en las piezas del expediente”, indica la decisión de la Sala.

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