En el marco de las renuncias de Kelvin Cruz y Amparo Custodio como autoridades locales de la Alcaldía de La Vega, legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) sometieron dos proyectos de ley en el Congreso Nacional en los que proponen colmar las vacantes de alcaldes y vicealcaldes que se produzcan en el país.
Las iniciativas legislativas depositadas por la senadora María Mercedes Ortiz y el diputado Juan Bolívar Cuevas plantean solución al controversial tema, el cual ha generado amplios debates entre juristas y políticos.
De acuerdo al pliego de ley sometida por Ortiz el pasado 25 de septiembre en la Cámara Alta, en casos donde no hay alcalde ni vicealcalde -como en La Vega- corresponderá al partido o movimiento político que lo hubiera postulado el sustituirlo por conducto del Consejo Nacional de Regidores, mediante la presentación de una terna en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la ocurrencia de la vacante. Lo mismo plantea Cuevas, pero para la sustitución del vicealcalde.
En su propuesta, la senadora de la provincia Hermanas Mirabal modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y le agrega los artículos 66.1 y 66.2.
Según el párrafo II del artículo 64 de la iniciativa, vencido el plazo de los 30 días señalados, si el partido que inscribió y encabezó la alianza no presenta ninguna terna, el presidente del Concejo presentará por cuenta propia la terna correspondiente ante el pleno del Concejo de Regidores, quien en un plazo de tres días escogerá de dicha terna el nuevo alcalde municipal según se trate.
La pieza también prevé que si el vicealcalde renuncia o no pudiera ejercer las funciones de alcalde, con carácter provisional las ejercerá el secretario general o funcionario que designe el Concejo de Regidores.
“Quien actúe en funciones de alcalde/sa, deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición”, indica el párrafo IV del referido artículo.
Falta definitiva de vicealcalde
A diferencia de la legislación de la senadora María Mercedes Ortiz, el pliego de ley sometido por el diputado Juan Bolívar Cuevas el pasado 1 de octubre vía Cámara de Diputados tiene el único propósito de regular la sucesión de “vicealcaldes”, en casos de falta temporal o definitiva.
Precisa que en caso de falta definitiva, debidamente justificada, del vicealcalde, antes o después de su juramentación, corresponderá al organismo superior de la organización política que hubiere postulado efectuar la sustitución por conducto del Concejo de Regidores, mediante la presentación de una terna para la escogencia del sustituto, según se trate, conforme lo establece el párrafo II del artículo 36 de la Ley 176- 07, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la ocurrencia de la vacante.
La norma detalla que vencido, el alcalde presentará por cuenta propia la terna correspondiente ante el Concejo, el cual deberá ser convocado oportunamente por los organismos correspondientes para la elección del vicealcalde.
El diputado de Bahoruco agrega un párrafo transitorio, el cual aclara que para los fines de puesta en ejecución de esta ley y para subsanar los casos pendientes a la fecha de su promulgación, el plazo de 30 días para la presentación de ternas se establecerá contando a partir de la fecha de su promulgación.
No contempla la suplencia de vicealcaldes
María M. Ortiz somete la iniciativa en vista de que la Ley 176-07 no contempla la suplencia de vicealcaldes; y remite a la Constitución de 2002 como parte de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la escogencia del sustituto en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, cuando ocurran vacantes y se haya agotado el número de suplentes elegidos. Señala que a partir de la reforma a Ley Suprema del año 2010 eso se suprimió.