Un proyecto de ley sometido en la Cámara de Diputados tiene como objeto fundamental establecer la normativa para regular las edificaciones e instalaciones al servicio del sistema educativo.
Esto es mediante la creación de los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo del país.
La pieza, de autoría de la diputada de Fuerza del Pueblo (FP) Lourdes Josefina Aybar, tiene la finalidad de instaurar mecanismos preventivos idóneos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional.
La legisladora justifica su propuesta al señalar que por la ubicación geográfica del país y otros factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, las instalaciones y edificaciones escolares están expuestas a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre. Citó entre ellas los “terremotos”, huracanes, inundaciones, sequías, deslizamientos, incendios y explosiones.
Aybar explica que, aparte de la preparación operativa para la atención de emergencias, se requiere la prevención y reducción de riesgos, impulsada desde una perspectiva de la planificación del desarrollo del territorio, económico y social.
Sanciones
El pliego legislativo, depositado este 01 de marzo, consigna una serie de sanciones por infringir sus dictámenes.
Un ejemplo de ello es que los funcionarios y empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de la normativa que intervengan en una compra de bienes y servicios, contratación u otorgamiento de una concesión, sin cumplir las disposiciones consignadas en la pieza, serán sancionados con tres meses a dos años de prisión.
También pueden ser suspendidos de funciones públicas por cinco años.
Los funcionarios y administradores de empresas públicas, financieras y no financieras, que intervengan en la compra de bienes y servicios en contratación o concesión que violen las disposiciones del artículo 28 de la legislación (sobre recursos presupuéstales), serán sancionados con tres meses a dos años o multa de hasta 10 veces el impuesto dejado de pagar por la parte beneficiada, o ambas penas a la vez, y la prohibición de ejercer funciones públicas por cinco años.
Otras sanciones serían amonestación escrita; suspensión sin goce de salario hasta por seis meses; despido sin responsabilidad patronal; y el sometimiento a la Justicia.
En tanto, los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podrán ser pasibles a advertencia escrita; ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato; multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones; rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; e inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
Instituto de infraestructura
Según la pieza, se creará el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades.
Lamentó construcciones escuelas sin previsiones
En una entrevista especial de elCaribe-CDN, el pasado martes, el titular de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie), Leonardo Reyes Madera, lamentó que pese a la existencia de un reglamento para el análisis y diseño sísmico de estructuras, en el país se mantiene la peligrosa práctica de construir obras de uso público, como son las escuelas, sin pensar en la amenaza sísmica que hay.