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Santo Domingo.- El proyecto que modifica la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (Ley 137-03) sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el pasado miércoles reforma el artículo 3 de la legislación vigente.

La pieza introducida vía Cámara de Diputados tiene como propósito modificar de manera puntual dicho artículo para brindar mayor seguridad y protección a las niñas, niños y adolescentes, “victimas especialmente vulnerables y objeto de victimización con la trata de personas, en cumplimiento del deber del Estado de establecer medidas tendentes a prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas”.

Así lo establece el Ejecutivo mediante una carta dirigida a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, quien además explica en uno de los considerandos de la iniciativa que la actualización integral de la Ley 137-03 “requiere un debate pausado” en el Congreso, pero que hay aspectos sobre los cuáles existe consenso en la sociedad y en relación a los cuáles pueden hacerse avances inmediatos para fortalecerla.

En la misiva, el presidente Luis Abinader pondera que la modificación sometida busca fortalecer la ley actual con lo que respecta a la persecución de la manifestación delictiva que afecta a las niñas, niños y adolescentes de manera desproporcionada, y que son persuadidos para ser sometidos a situaciones de explotación sexual o humana, esclavitud así como a trabajos forzosos.

En ese sentido, precisa que dichas acciones representan vulneraciones graves de los derechos humanos consagrados en la Constitución y convenios en la materia ratificados por el país.

¿Qué cambia de la norma vigente?

El proyecto del primer mandatario modifica el artículo 3 de la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (promulgada el 7 de agosto de 2003), siendo la parte más impactante de la reforma que le agrega un párrafo, para que en lo adelante diga:

«ARTÍCULO 3. Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal de la persona que incurriera en este delito. Las penas serán de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.
“PÁRRAFO. Cuando el delito de trata de personas se cometa en perjuicio de niño, niña o adolescente, no será necesario para su configuración que concurran ninguno de los medios enunciados, esto es, el empleo de engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos para recibir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”.

El artículo 3 de la legislación actual establece lo siguiente:
“Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.

La promesa del gobierno

Esta iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo para modificar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas ocurre 16 meses después de haber retirada del Senado de la República el controversial “proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes”, más conocido como “Ley de Trata”.

El 12 de febrero de 2023 el jefe de Estado prometió que “en un plazo no mayor a los 45 días”-vencidos el 29 marzo de ese año- volvería a introducir la pieza.

Su decisión fue en el marco de que el pliego de ley desató un mar de críticas y rechazo nacional, porque, según los sectores que se pronunciaron, ponía en “grave peligro” la autodeterminación y soberanía del país, al impedir la deportación de personas en estatus migratorio irregular en el territorio dominicano y otorgarles beneficios.

Se anunció que el Ejecutivo habría dividido el proyecto de ley

El ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, informó el 28 de julio de 2023 que el proyecto de ley fue retirado del Congreso con la intención de escuchar las legítimas preocupaciones y acoger las sugerencias pertinentes, a fin de dotar al país de una ley más efectiva en esa materia.

Destacó que el presidente de la República dividió dicho texto en dos: uno referido al tráfico ilícito de migrantes, y el otro orientado a la trata de personas. “Actualmente ambos están en manos del Poder Ejecutivo en proceso de ser consensuados con diversos sectores de la vida nacional”, señaló.

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