De acuerdo a lo establecido por el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), se recuerda a todos los involucrados en la actividad pesquera que desde el pasado 1ero de Marzo y hasta el 30 de junio del presente año, está prohibido en todo el territorio nacional la captura y comercialización de las siguientes especies de langostas:
Nombre común Nombre Científico
Langosta espinosa / Panulirus argus
Langosta pinta / Panulirus guttatus
Mamá langosta / Parribacus antarcticus
Langosta de piedra / Scyllarides sp.
Esta Prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.
Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa, la comercialización y transporte de las especies señaladas. Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o sus derivados durante este período.
Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros, a más tardar 48 horas antes del inicio de la veda.
Lo mismo se aplica en el caso de la veda de captura y comercialización de cangrejos en todo el territorio nacional, según se establece en el Decreto No. 6-18, en sus artículos del 1 al 5, de fecha 5 de Enero del año 2018, estableciendo las siguientes ordenanzas:
Durante el período del 1ero de Marzo hasta el 30 de Junio de cada año, se prohíbe la captura, procesamiento y comercialización de las siguientes especies de cangrejos:
Nombre Científico / Nombre Común
Cardisoma guanhumi / Paloma de Cueva
Ucides cordatus / Zumbá o Pelú
Gecarcinus ruricola / Cangrejo Moro
Callinectes sapidus / Jaiba Sirica
Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del periodo de veda, la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.