El Partido Revolucionario Moderno (PRM) elevó hoy ante Tribunal Constitucional (TC) un recurso de intervención voluntaria en la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) contra la resolución No. 08/2019 que dispone el sistema de arrastre de diputados a senadores en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
El recurso solicita al TC declarar no conforme a la Constitución de la República la resolución No. 08-2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), y en consecuencia que se proceda a ANULAR parcialmente la resolución 08-2019, en cuanto al voto de arrastre en las 6 provincias en razón de las violaciones legales y constitucionales expuestas en el cuerpo de la presente instancia, con todas sus efectos jurídicos.
El recurso fue presentado a nombre del presidente del PRM, senador José Ignacio Paliza, por los abogados Sigmund Freund Mena, director Legal del PRM, Orlando Jorge Mera y Julio Peña, delegado y suplente de delegado político ante la Junta Central Electoral, Aristides Trejo Liranzo, Nelson Céspedes y Eduardo Sanz Lovatón.
El recurso del principal partido de oposición también solicita ordenar a la Junta Central Electoral, en el ámbito de sus atribuciones reglamentarias, abstenerse de aplicar, formal y/o materialmente el método de elección por voto de arrastre en cualquier demarcación territorial.
El PRM recuerda que el 26 de marzo pasado depositó ante la JCE una solicitud formal con la finalidad de que al ser el competente para regular los procesos electoral, ese organismo procediese a emitir una reglamentación que regulara el procedimiento a utilizarse en las próximas elecciones con respecto a la individualización de los cuatro (4) niveles de elección, es decir: presidencial, senatorial, diputados y municipal, conforme establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, luego de lo cual la Junta dictó la resolución No. 08-2019 que dispuso la aplicación del arrastre en 6 provincias y no en las otras 26.