Denuncian la nueva figura va a retrasar las demandas laborales y el plazo para recibir las prestaciones
A pesar del consenso al que arribó el tripartismo del país en relación con el proyecto de reforma del Código Laboral que se conoce en el Congreso Nacional, los cuestionamientos en torno a la normativa continúan.
Un nuevo ingrediente se ha sumado a las discusiones sobre el pliego de modificación, y esta vez la encabeza un grupo de abogados laboralistas y el expresidente del Colegio de Abogados (CARD), Miguel Surún Hernández, quienes, el pasado miércoles, denunciaron ante la sede del primer Poder del Estado su descontento con la pieza de ley porque crea un “juez conciliador”.
Los juristas, que acudieron al Senado de la República a entregar sus observaciones a la comisión especial apoderada del proyecto legislativo, manifestaron que la creación del juez conciliador va en perjuicio de los trabajadores, porque va a retrasar las demandas laborales así como el plazo para que la clase trabajadora reciba sus prestaciones.
Los debates sobre la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre de 2024 han radicado en si modificar o no la cesantía, pero ahora, meses después de que la legislación fue introducida en la Cámara Alta, la nueva figura despierta el interés de algunos juristas. El documento reformador agrega la figura del juez conciliador, un término que aparece 16 veces en el nuevo marco legislativo.
La modificación al Código Laboral varía la parte capital del artículo 467 y le adiciona tres párrafos. En dicho artículo establece que los juzgados de trabajo se componen de un juez titular, que actúa como presidente, y un juez conciliador, ambos designados por la Suprema Corte de Justicia, y dos conciliadores escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y trabajadores.
Sin embargo, la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, en dicho artículo, deja fuera el juez conciliador y, en vez de los dos conciliadores escogidos por los partes en conflicto (empleadores y trabajadores), precisa que son “dos vocales”.
“Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por el Senado, que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores”, subraya el artículo 467 del código actual.
De igual manera, la ley en vigencia establece, en el Principio XIII, que el Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Y aclara que se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación, que puede ser promovida “por los jueces en todo estado de causa”.
En cambio, la propuesta legislativa agrega que esas jurisdicciones especiales tendrán un proceso judicial fundamentado, entre otros, “en los principios de oralidad, gratuidad, celeridad, veracidad, impulso oficioso, concentración, publicidad y contradicción”.
Quejas
Los juristas laboralistas y el expresidente del Colegio de Abogados denunciaron la puesta en marcha de una “plan macabro” contra la cesantía, mediante el establecimiento de “barreras burocráticas y judiciales”, contenidas en la propuesta de modificación del Código de Trabajo.
En ese sentido, señalaron el caso de la creación de nuevas etapas procesales para “alargar” los procesos judiciales.
Ampliaron que esto se hace con la excusa de una supuesta etapa de conciliación, encabezada por un juez, que obligará al Poder Judicial a duplicar la cantidad de jueces del ámbito laboral o reduce a la mitad el número de jueces que conocen el fondo de los procesos, ya que se contempla un juez de conciliación por cada juez de fondo, lo cual aumentaría la mora, alargando la solución del conflicto laboral en perjuicio del trabajador e imposibilitando el cobro oportuno de sus prestaciones laborales, “lo cual es el objetivo, lo cual es violatorio a los convenios suscritos con la OIT”.
El grupo de organizaciones sindicales denunciaron, además, que con los cambios planteados a la Ley 16-92 se propone limitar el carácter ejecutorio de las sentencias laborales, al prohibir los embargos ejecutivos con traslado, tornado imposible la venta de los bienes embargados en el mercado público, con el propósito que se tornen inútiles el sistema de justicia laboral, colocando al trabajador en total indefensión.
Hablaron en esos términos Miguel Surún Hernández, presidente de la Fundación Primero Justicia; Cleopatra González, vicepresidenta de la Asociación Iberoamericana de Derecho Laboral y de la Seguridad Social; y Aurelio Moreta Valenzuela, de la Asociación Dominicana de Abogados Laboralistas.
Gonzáles sostuvo que como está contemplada la reforma legislativa, el retraso sería un paso más que tienen que dar los trabajadores para llegar a la Suprema Corte de Justicia en un caso laboral.
De su lado, Aurelio Moreta Valenzuela dijo que se opone rotundamente en relación al juez conciliador, ya que antes del año 1992 (cuando se reformó el Código Laboral), la conciliación se celebraba en el Ministerio de Trabajo, lo que era “un desastre”, por lo que fue necesario modificar el Código de la forma en que está.
Confirma inquietud que tienen los juristas
El presidente de la comisión senatorial a cargo de la reforma laboral, Rafael Barón Duluc (Cholitín), confirmó el pasado miércoles que las recomendaciones que plantearon las asociaciones de juristas van en dirección a la creación de jueces conciliadores y aspectos procesales.
Los comisionados tienen previsto reunirse el próximo lunes 24 de marzo con otros sectores interesados en plantear y sugerir propuestas en el proyecto de actualización del Código Laboral. El encuentro sería a partir de las 2:00 de la tarde.
El senador perremeísta por la provincia La Altagracia informó que luego de esa sesión, el grupo a cargo se concentrará en estudiar el fondo del proyecto modificador, el cual ya tienen bastante revisado.