El Poder Ejecutivo instruyó a las instituciones públicas que adquieren productos agrícolas crudos, que prioricen las compras a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos.
La disposición está contenida en el decreto número 670-22, en el que se considera que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.
“Se instruye para las contrataciones públicas priorizar a los agricultores familiares que se encuentren en situación de pobreza.
Conforme los datos del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben), o que formen parte del programa Supérate, así como los que hayan estan favorecidos por programas de apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno dominicano”, indica el decreto.
El documento dispone además, que el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y Supérate, establezcan mecanismos para la adquisición de dichos productos.
“El Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en cl territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto”, indica.
Para recibir los beneficios contemplados en el decreto, debe exigirse a los agricultores la Certificación del Ministerio de Agricultura que cataloga como productor agropecuario familiar e identifica su capacidad productiva.
Los agricultores familiares que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratación pública deberán tener la acreditación del Ministerio de Agricultura que los confirme como tales y que certifique que cumplen con los estándares de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos.