PLD sobre allanamientos a Jean Alain: “Es una grosera violación al debido proceso de ley”

El  Partido de la Liberación Dominicana catálogo como una “una grosera violación al debido proceso de ley” por parte de la Procuraduría de la República, los allanamientos realizados ayer por el Ministerio Público a la residencia del exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Operación medusa
Operación medusa

El  Partido de la Liberación Dominicana catálogo como una “una grosera violación al debido proceso de ley” por parte de la Procuraduría de la República, los allanamientos realizados ayer por el Ministerio Público a la residencia del exprocurador Jean Alain Rodríguez.

“Las acciones emprendidas por esta procuraduría a través del PEPCA en contra de este ex funcionario violan la Constitución, el Código Procesal Penal, Convenciones y Tratados Derechos Humanos Internacionales ratificados por el Estado dominicano”, explico la organización mediante un comunicado de prensa.

Precisó que la realización de allanamientos nocturnos, los cuales cuentan con el aval de jueces y tribunales que no observan el debido proceso, citando que las violaciones se producen cuando un juez otorga orden de arresto, sin verificar si la persona fue previamente citada y no acudió.

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Sostuvo que colocar un impedimento de salida de forma administrativa es la evidencia más grosera del atentado a la dignidad de la persona y el derecho fundamental a  la libre circulación.

La organización expresó que la normativa procesal penal establece que el impedimento de salida lo impone un juez en una audiencia oral con la presencia del investigado.

Al referirse a la incursión del Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) en el caso que nos ocupa evidencia que el gobierno a través de sus organismos de inteligencia se inmiscuye en aspectos que no son de competencia legal y con ello viola el debido proceso.

De acuerdo con el PLD, La normativa procesal penal establece los horarios en que se  pueden hacer allanamientos, mientras que el Código Procesal adopta dos tipos de horarios para los allanamientos.

“Uno para lugares cerrados o cercados, en la cual el legislador especifica que se puede realizar en horas de la noche, si el juez lo autoriza. Y el otro allanamiento, se refiere a moradas o lugares privados en el cual el legislador no autoriza realizar allanamientos nocturnos en dichos lugares”, explicó.

Manifestó que las actuaciones de la Procuraduría General y del  DNI están sujetas de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional  por violación a los derechos fundamentales, conforme a las atribuciones que en materia de fiscalización y control que tienen los legisladores.

El Código Penal en su artículo 184 establece sanciones de prisión y multas para los funcionarios del orden administrativo o judicial que cometan abuso de poder y  realicen allanamientos en domicilios de ciudadanos al margen de la ley. Por lo que se advierte  que las actuaciones realizadas por el PEPCA y el DNI arrastran prisión para los  funcionarios responsables.

En tanto, que el artículo 148 de la Constitución establece la responsabilidad civil y patrimonial personal para los funcionarios que sean responsables de causar daños y perjuicios a personas físicas y jurídicas.

 

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