En 2021, a raíz de la campaña para las elecciones de este año, la Junta Central Electoral (JCE) aprobó en octubre de 2021 la resolución 28/21 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas.
El artículo 5 de esa resolución establece: “Período previo al de precampaña. Se dispone el establecimiento del Período Previo al de Precampaña el cual abarca el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y el inicio formal de la precampaña en la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023), en cuyo período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarlas públicamente”.
El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, informó que en enero promoverá una resolución que ponga freno a los proyectos presidenciales adelantados que han surgido en esa organización. Algunos dirigentes que han sido señalados con proyectos de precandidaturas para el 2028, han dicho que respaldan la propuesta de Paliza y todas las medidas tendentes a cumplir con la Ley electoral y los estatutos de la organización.
La resolución en su artículo 9 contempla diez prohibiciones que son, la colocación de vallas y afiches, el reconocimiento por parte de los partidos políticos de precandidatos y aspirantes, la colocación de mensajes de promoción en los medios electrónicos, también la colocación de mensajes de índole política, realizar mítines y caravanas y la difusión de encuestas a través de cualquier medio de opinión pública.
“Durante el período regulado a través de la presente resolución, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas de sanciones por parte de la JCE, cuyo órgano es el que tiene la responsabilidad de garantizar que estas herramientas de medición no sean utilizadas como mecanismos de promoción de aspiraciones en la población durante el tiempo previsto en esta resolución”, establece el artículo diez.
Partidos responsables de hacer cumplir medidas
El artículo 11 de esa resolución responsabiliza a las organizaciones políticas de las medidas que tengan que adoptar para hacerla cumplir. “Es responsabilidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velar porque los aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y, por consiguiente, dichas entidades podrían ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administración electoral”.