La entidad cívica coincide con otros en que la alta corte se atribuye una función que es exclusiva del Congreso

El Tribunal Constitucional (TC) se atribuye una función que es del Congreso Nacional al modificar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral y establecer nuevas modalidades para candidaturas independientes.

La alta corte solo puede derogar artículos o legislaciones y hacer recomendaciones al primer Poder del Estado para que modifique una ley determinada, debido a que esta es competencia exclusiva del legislador, no del órgano extrapoder.

En ese sentido se pronunciaron ayer Erick Hernández Machado, coordinador general del movimiento cívico Participación Ciudadana (PC); José Dantés, secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); y Eugenio Cedeño, diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM). Otros legisladores tienen opiniones encontradas.

Participación Ciudadana considera que, al haber dado el Constitucional su sentencia “aditiva manipulativa”, lo ha hecho en materias reservadas al legislador orgánico previstas en el artículo 112 de la Carta Magna: “El cual debe ser considerado una cláusula pétrea o núcleo duro de la Constitución, irreductible y no sujeto a interpretación en cuanto a la necesaria mayoría calificada y el obligatorio trámite ante el Poder Legislativo”.

El artículo 112 establece que las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales así como el régimen electoral, y que para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable “de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras (legislativas)”.

Al profundizar respecto a la sentencia TC/0788/2024 y los dos votos disidentes contenidos en ella, la entidad cívica se identifica con el primero de ellos y resalta el segundo.

La sentencia que comparte PC establece que no era competencia del Tribunal Constitucional definir el contenido de régimen jurídico de las candidaturas independientes, por ser una materia reservada exclusivamente para el legislador orgánico, como indica la Ley Sustantiva en el citado artículo.

“Habida cuenta de que mediante sentencia no se pueden establecer las normas de un derecho fundamental, para no invadir las competencias exclusivas del Poder Legislativo y concluye en el sentido que la disidencia no es un desacuerdo con la necesidad de la regulación de la figura de la candidatura independiente, sino que tales competencias son privativas del legislador orgánico conforme al artículo 112 citado y el trámite obligatorio ante el Poder Legislativo, con lo cual estamos contestes”, precisa PC en su respuesta a elCaribe.

Detalla, además, que el segundo voto disidente va en el mismo sentido, que la determinación de derechos fundamentales está reservada al legislador democrático y que los fallos del Tribunal Constitucional deben fundamentarse en la racionalidad y apartarse de cualquier argumento que pudiera influirse como oportunismo político, porque es innegable que el sistema electoral dominicano entra en el ámbito del Poder Legislativo”.

El Constitucional emitió la sentencia TC/0788/2024, mediante la cual declaró no conformes con la Carta Magna los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, y estableció una nueva vía para la presentación espontánea y sin ningún requisito previo de candidaturas presidencial, congresual y municipal de manera independiente.

De esta manera podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión de los procesos electorales.

José Dantés dice que el TC reemplazó al Congreso con esta sentencia

El dirigente político del PLD, José Dantés, expresó en su cuenta de X: “Me extraña la posición de diputados y el silencio que tuvo el Senado ante la ADI que acogió el TC que pasó a regular, como legislador positivo, los requisitos de candidaturas independientes, abordando una cuestión política no justiciable y reemplazando al Congreso Nacional”.

Eugenio Cedeño cree que el TC se excede al legislar y lo ve “peligroso”

Aunque el diputado perrremeísta Eugenio Cedeño favorece que personas puedan presentar candidaturas sin estar afiliadas a un partido político, considera que el Tribunal Constitucional se excede cuando legisla al modificar el contenido de un artículo, y se atribuye así facultad legislativa, lo que es “peligroso”.

De acuerdo con el representante de La Romana, el TC debe interpretar el alcance de una ley, y si ve que esta no está conforme a la Constitución, lo que se estila es que le diga al Congreso Nacional que la modifique.

“Yo creo que ahí el Tribunal Constitucional debió subrogar o respetar la facultad de legislar del Congreso Nacional, y hacer una sentencia exhortativa al respecto para que el Congreso legisle en ese sentido. Pero ellos dijeron: ‘El artículo se leerá a partir de ahora de esta manera’, y ahí entraron en la función del legislador”, sustentó.

No obstante, Cedeño considera que la sentencia viene a abonar a la democracia, independientemente de que les quita cierta hegemonía a los partidos políticos, pero está conforme a la Constitución respecto al derecho que tiene cualquier ciudadano a presentar una candidatura.

Tácito Perdomo critica el fallo

Tácito Perdomo, delegado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), también ha criticado el fallo del Constitucional, y ha dicho que atenta contra el sistema de partidos y que “es una anarquía lo que se pretende hacer” por cómo manejar miles de candidaturas.

Unos a favor y otros contra la nueva modalidad

Las nuevas modalidades para candidaturas independientes establecidas por el Tribunal Constitucional mediante sentencia generan opiniones a favor o en contra en el Congreso Nacional.

Mientras los diputados Danilo Díaz (PLD) y Ramón Raposo (PRD) objetan la sentencia de la alta corte por ser “desafortunada” y “un golpe al sistema de partidos”, sus colegas Miguel Arredondo (PRM) y Braulio Espinal (DxC) la abrazan al considerar que de esta manera la democracia del país se fortalece.

Tanto Raposo como Díaz coincidieron en advertir de los posibles “outsiders” (marginados) de la política que podrían venir luego del fallo. En tanto, Arredondo y Espinal ven en la sentencia una oportunidad para que “todos” los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en las elecciones.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas