Santo Domingo.- Los partidos opositores acusan a la Junta Central Electoral (JCE) de tener “un comportamiento inadecuado, innecesario y por demás peligro para la democracia de la República Dominicana”.

Delegados de los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, acudieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE), a solicitar que se desestime y se deje sin efecto el comunicado de admonición que limita las actividades proselitista de campaña para los comicios del 2024.

A través de un documento conjunto, la FP, el PLD y el PRD presentaron su formal oposición al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto, con el que, según ellos, se pretende limitar las actividades de las organizaciones políticas.

Los delgados de los partidos manifestaron que “dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”.

“Ese documento desde la A hasta Z no tiene ningún fundamento legal. Nos sorprende como un órgano encargado de montar las elecciones, desconoce por la razón que sea sentencias vinculantes”, expresó José Dantes Díaz, dirigente del PLD.

Manuel Crespo, miembro de la dirección política del partido Fuerza del Pueblo, explicó que la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República.

“Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, recordó.

Los delegados de los partidos explicaron que la Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad.

“Nos preocupa sobremanera la posición de la Junta. Ha venido presentando un comportamiento inadecuado, innecesario y por demás peligro para la democracia de la República Dominicana y para las elecciones que se avecinan”, expresó José Fernando Pérez Vólquez, delegado del PRD.

Los partidos de oposición, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las altas cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.

En la indicada sentencia, se estableció de manera concreta que el numeral 7, del citado artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe, “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.

De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.

El TSA igualmente estableció que, con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.

En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional, ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artículos 40.8; 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.

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