Los partidos s opositores acusaron a la Junta Central Electoral (JCE) de tener “un comportamiento inadecuado, innecesario y por demás peligroso para la democracia de la República Dominicana”.
Delegados de los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, acudieron ayer a la Junta Central Electoral, a solicitar que se desestime y se deje sin efecto el comunicado de admonición que limita las actividades proselitistas para los comicios del 2024.
A través de un documento conjunto, la FP, el PLD y el PRD presentaron su formal oposición al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto, con el que, según ellos, se pretende limitar las actividades de las organizaciones políticas.
Los delgados manifestaron que “dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”.
“Ese documento desde la a hasta z no tiene ningún fundamento legal. Nos sorprende como un órgano encargado de montar las elecciones, desconoce por la razón que sea sentencias vinculantes”, expresó José Dantes, dirigente del PLD.
Mientras que José Ramón Fadul (Monchy), dijo que el objetivo de la Junta es sacar a las fuerzas políticas del escenario nacional en término de las marchas que también se utilizan para reclamar reivindicaciones sociales.
Manuel Crespo, miembro de la dirección política del partido Fuerza del Pueblo, explicó que la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República.
“Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, recordó.
El dirigente de la Fuerza del Pueblo dijo que la JCE “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
Manifestó que el organismo electoral no actúa conforme con la Constitución, por lo que, piden declarar la nulidad del comunicado, en razón de que esta prohibición se traduce “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos pudieran exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.
La Constitución
Los delegados de los partidos explicaron que la Constitución es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad.
“Nos preocupa sobremanera la posición de la Junta. Ha venido presentando un comportamiento inadecuado, innecesario y por demás peligroso para la democracia de la República Dominicana y para las elecciones que se avecinan”, expresó José Pérez Vólquez, delegado del PRD.
Los partidos de oposición, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las altas cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE).
Lo que dijeron las altas cortes al respecto
El Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.
El Tribunal Superior Administrativo, igualmente, estableció que, con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.